En México, los usuarios que se dediquen a la venta de criptomonedas y que obtengan ganancias superiores a los 227,400 pesos mexicanos (MXN) deberán cumplir con sus obligaciones fiscales ante el estado, según destacan desde Prodecon en una de sus recomendaciones.
Si bien no existen disposiciones específicas en la actualidad para el tratamiento fiscal de las criptomonedas en el país latinoamericano, la Norma de Información Financiera (NIF) C-22 implementada en el año 2020, establece las pautas contables para las actividades relacionadas con los activos descentralizados, incluyendo la minería.
Además, el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre La Renta (ISLR) vigente desde el año 2013, establece a juicio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), una claridad legal sobre el tratamiento fiscal que debe aplicarse a las operaciones de venta de criptomonedas.
El artículo en cuestión, hace mención al tratamiento fiscal sobre la enajenación de bienes, donde se requiere el pago provisional del 20 por ciento sobre el monto generado por la operación.
De acuerdo a Prodecon, bajo el paraguas de la Ley del ISLR, los usuarios que se dedican a la venta de criptomonedas y que obtengan ganancias por encima del monto mínimo establecido en el artículo 126 de 227,400 pesos, deberán hacer su respectiva declaración de impuesto.
Análogamente, la obligación de retención del impuesto no aplica cuando el monto de la operación es inferior a los 227,440 pesos y se trata de bienes muebles distintos a títulos de valor o partes sociales.
Además, el no declarar las ganancias obtenidas mediante el comercio de criptomonedas puede considerarse como evasión de impuestos y estar sujeto a una pena máxima de hasta 9 años de prisión, según el Código Fiscal de la Federación, dependiendo del monto overall evadido.
Es importante destacar, que el pago respectivo del 20% deberá hacerse en la declaración anual ante el organismo fiscal en México, el SAT.
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