En un decreto presidencial del pasado 27 de julio, se ha dispuesto que los exchanges que operan en Perú tienen la obligación de suministrar información sobre las transacciones de los usuarios con criptomonedas a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Del cuerpo authorized se desprende que esta nueva norma es una ampliación de la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) existente en Perú.
El decreto surge del despacho presidencial, y en el mismo se visualiza que esta ampliación de la lista de sujetos obligados a informar a esta unidad, se da en marco del cumplimiento de las recomendaciones hechas por el GAFI en torno al lavado de activos y del financiamiento del terrorismo con el uso de criptoactivos.
En este sentido, dentro de las consideraciones que llevan a publicar la norma se establece que: «respecto de aquellos sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor, la SBS, a través de la UIF-Perú, actuará como supervisor en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo«.
De la misma manera, la presidencia de la República del Perú justifica esta regulación indicando que: «Que, el Glosario Standard de las Recomendaciones del GAFI define a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y la Recomendación 15, dispone que dado los riesgos que implica el desarrollo de las actividades que realizan y por las características de estos activos como su anonimato, la inexistencia de límites de operaciones, su alcance international, entre otros los países deben designar a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como sujetos obligados, a efectos de que se sujeten a las obligaciones normativas aplicables al régimen del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo«.
En vista de estas consideraciones, en el artículo único del decreto ley se dispone la obligatoriedad de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) «domiciliadas o constituidas en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica:
- i. Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso lawful
- ii. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales
- iii. Transferencia de activos virtuales
- iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el management sobre activos virtuales y
- v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo digital».
Desde Noticias Blockchain en Español hemos contactado a algunos de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales que operan en Perú. En este sentido, desde el trade Buda.com, Carlos Bernos, quien es el Region Supervisor, ha compartido que: «Esto se esperaba desde el año 2021. Que las plataformas de intercambio de criptoactivos sean sujetos obligados ante la UIF, y esto les brinda mayor institucionalidad de cara al sistema financiero en Perú. Habrá que esperar un pronunciamiento adicional por parte de la UIF detallando los pasos a seguir«.
Esta reglamentación se espera llegue en los próximos días para que los prestadores de estos servicios en el Perú tengan una visión más clara y específica sobre el alcance de esta nueva normativa.
Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Noticias Blockchain. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.
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