La CNV aprobó la Resolución General N° 1058, que establece la reglamentación de los PSAV. Este fue el resultado tras la consulta pública realizada a través de la RG N° 1025, y en cumplimiento con el mandato legal establecido en la Ley N° 27.739 que designa a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como el regulador de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), según fue publicado en el portal web del Gobierno de Argentina.
La publicación indicó que la resolución “tiene por objetivo garantizar la transparencia, estabilidad y protección de los usuarios en el ecosistema cripto, imponiendo obligaciones en materia de registro, ciberseguridad, custodia de activos, prevención de lavado de dinero y divulgación de riesgos«.
En este sentido, el presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó: “Hemos trabajado mucho en esta norma con el objetivo de que sea eficaz y cumpla con la Ley, manteniendo un equilibrio para no sobrerregular ni imponer costos innecesarios a la industria, impulsando la innovación”.
“Este trabajo ha sido conjunto con todos los actores del sector, que han hecho sus aportes a través de la consulta pública, los que están incorporados en esta normativa”, agregó. Por último destacó que “quienes no cumplan con los requisitos y plazos previstos no podrán operar en Argentina”.
A través de la página del Gobierno de Argentina se detalló que “esta regulación define los principios y parámetros que regirán a los PSAV, incluyendo las reglas generales de actuación y las condiciones específicas para el desarrollo de sus funciones«. Además, se establece el marco inicial para la aplicación de políticas de seguridad de la información, requisitos prudenciales para la custodia de activos virtuales, segregación de cuentas, así como la obligación de informar sobre convenios celebrados con terceros y otros aspectos relacionados con el referenciamiento de clientes.
La regulación también busca asegurar la transparencia y la divulgación de riesgos asociados a los activos virtuales, con el objetivo de proteger a los usuarios. Asimismo, la normativa incluye un régimen informativo que será aplicable a los PSAV durante su permanencia en el Registro, así como los requisitos patrimoniales que deberán cumplir.
Esta normativa permite:
- Operar a quienes cumplan con los requisitos y se inscriban en el Registro de PSAV.
- La delegación de ciertas funciones en casas matrices, terceros en el país o el exterior, siempre con responsabilidad plena del PSAV registrado
- Convenios con agentes registrados del mercado de capitales para referenciar clientes (con condiciones) y con terceros.
Según indicó la publicación, se tiene previsto que la totalidad de la norma entre en vigencia el 31 de diciembre de 2025.
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