El 6 de diciembre, en un informe de situación conjunto presentado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, la FDIC hizo público 23 “Cartas de pausa”que la FDIC emitió a instituciones reguladas y anónimas para suspender las actividades relacionadas con las criptomonedas. Una firma consultora de investigación con experiencia en solicitudes de la Ley de Libertad de Información demandó a la FDIC en junio, alegando que el regulador “obstaculizó” las solicitudes de información para las cartas. El intercambio afirmó que las cartas podrían arrojar luz sobre un posible «esfuerzo deliberado y concertado por parte de la FDIC y otros reguladores financieros» para «expulsar a las criptomonedas del sistema bancario».
Según las cartas, que la FDIC emitió a las instituciones en 2022 y están muy redactadas, la FDIC ordenó a las instituciones que «pausaran toda actividad relacionada con las criptomonedas» o «se abstuvieran temporalmente de expandir» ciertos servicios por el momento, mientras la FDIC determina «qué , si corresponde, serán necesarias presentaciones regulatorias para que un banco participe en este tipo de actividad”. Las cartas resaltaron las preocupaciones de la FDIC sobre la seguridad y solidez, la protección del consumidor y el cumplimiento de las regulaciones existentes. La FDIC solicitó información adicional a los bancos para ayudar en su revisión y evaluación de las actividades propuestas. Además, las cartas enfatizaron la importancia de la coordinación con otros organismos reguladores y el cumplimiento de las pautas descritas en la Carta de la Institución Financiera (FIL-16-2022), pertinente a las actividades relacionadas con las criptomonedas.
El informe de situación conjunto señaló que la empresa consultora de investigación no estaba satisfecha con las redacciones, particularmente con respecto a la información sobre productos o servicios de activos digitales y el alcance de las redacciones en ciertas cartas. El demandante argumentó que cierta información redactada no debería estar exenta según la Exención 8 de la FOIA, que protege la información relacionada con las inspecciones bancarias. La FDIC, sin embargo, sostuvo que las redacciones eran apropiadas y necesarias para proteger información confidencial. Como resultado, las partes solicitaron al tribunal realizar una revisión “a puerta cerrada” de cuatro cartas para evaluar la idoneidad de las redacciones, seguida de una audiencia para discutir las conclusiones y las posibles resoluciones.