El Salvador se ha vuelto un referente en el ecosistema criptográfico en América Latina. Fue el primer país en declarar a bitcoin como moneda de curso authorized. De la misma manera ha estado implementando normas tendentes a disminuir la brecha tecnológica y financiera del país centroamericano.
En este sentido, actualmente y hasta el 10 de octubre está vigente una consulta pública sobre la modificación de una normativa que va a permitir que los proveedores de servicios de activos digitales (PSAD) se comuniquen con el sistema financiero sin intermediar con la banca privada.
Esta normativa resulta necesaria debido a que la Ley de Emisión de Activos Digitales, en su Artículo 19 – Ordinal A, indica que los Proveedores de Servicios de Activos Digitales podrán intercambiar activos digitales por dinero fiduciario o el equivalente por otros activos digitales, ya sea utilizando el capital propio o el money de un tercero.
En este sentido, el Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El Salvador ha iniciado el proceso para modificar una parte de las normas que permiten “el acceso, participación, suspensión, y exclusión de los sistemas de pagos administrados por el banco central a los proveedores de servicios de activos digitales”.
El proceso está sometido a consulta pública, para que todos los actores que puedan estar involucrados en la industria de los activos digitales aporten suggestions concretas de cómo debería estar regulada esta interconexión del ecosistema criptográfico con el sistema financiero tradicional.
Un cambio de normativa que podría ser esperable y lógico. La concept del Salvador es tener una legislación clara y amigable con los activos digitales, pero no implica esta abertura para que se utilice el país centroamericano como un paraíso fiscal para el lavado de activos o cualquier otra forma de llevar adelante actividades fraudulentas con las criptomonedas. Por el contrario, El Salvador también ha llamado la atención por el trato que le ha dado el presidente Bukele a los criminales en su país.
De esta manera, se proponen modificaciones a las normas actuales para que los proveedores de servicios de activos digitales puedan de manera ordenada, controlada y con reglas claras, convertir activos digitales a moneda fiduciarias. Es decir que a través de esta modificación, los proveedores de servicios de activos digitales podrán usar las ramp fiat sin mayores inconvenientes.
Sin embargo, no todo es coloration de rosa. Para evitar, como ya se dijo, que se pretenda creer que el país centroamericano se convertirá en un paraíso fiscal, las normas que están modificando afectan tanto a empresas registradas en El Salvador como a aquellas que, sin estar registradas, pretenden prestar sus servicios dentro del territorio salvadoreño.
Además, dentro de las normas existe un apéndice que expresa la posibilidad de actualizar la normativa si fuera necesario. Esto puede traducirse como una ventana más rápida para el ajuste de la normativa en un ecosistema en crecimiento y en constante evolución.
Debido a que en El Salvador cursa el dólar estadounidense, las normas también establecen que los proveedores de servicios de activos digitales deben cumplir con las normativas relativas al lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y ploriferamineto de armas de destrucción masiva, así como cumplir con los requisitos que establece el Banco Central de la República en concordancia de los sistemas de liquidación de la moneda americana.
Aspectos claves de la regulación
Dentro de la propuesta se puede visualizar el esfuerzo legislativo de poner a tono el aparato lawful para que las empresas criptográficas puedan operar en El Salvador, a prima facie, se observa que el gobierno salvadoreño está comprometido por erigir un corpus legis robusto y estable que permita la instalación de empresas del sector criptográfico a que operen con mayor seguridad jurídica.
Dentro de los aspectos que justifican la adecuación de esta norma, indican que: “es necesario fomentar, entre otros aspectos, la prestación de servicios financieros y de pago, con un enfoque inclusivo, de manera que permitan facilitar el acceso al Sistema Financiero para la población tradicionalmente excluida”.
Con el auge de la economía electronic y la difusión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), emergen nuevos actores, como las Entidades Fintech. Estas entidades emplean estas tecnologías en el ámbito financiero, ya sea como su principal producto o servicio, o como parte de sus actividades secundarias o complementarias.
Asimismo, las innovaciones tecnológicas en los servicios financieros de pago han posibilitado operaciones y transacciones efectivas, interoperables e inmediatas a través de diversos sistemas y medios de pago digitales. Por lo tanto, resulta essential establecer normas para el acceso, ingreso y participación en los Sistemas de Pagos administrados por el Banco Central para las Instituciones Administradoras de servicios financieros de pagos.
Adicionalmente a ello, el Banco Central posee una potestad discrecional sobre las «licencias» que puede otorgar, así como aquellas que no cumplan con las normas preestablecidas, pueden ser revocadas por la autoridad monetaria de pleno derecho.
Sin embargo, y haciendo una análisis lo más objetivo posible sobre esta propuesta, hay un asunto que no queda claro, y ese es el elemento privacidad. Las criptomonedas se fundaron bajo el esquema de la privacidad, anonimato y seguridad.
Queda entendido que al momento de vincular una acción que involucre un activo digital con un activo fiduciario, el elemento anonimato desaparece. Pese a ello, resulta interesante que justamente la criptomoneda que ha sido más pujante contra la centralización del dinero (bitcoin) sea la de curso legal en El Salvador.
En consecuencia, su adaptación dentro del ecosistema financiero tradicional, pareciera hacer una amalgama entre las denominadas finanzas tradicionales, y este nuevo sistema financiero.
Sin embargo, la normativa indica textualmente que los proveedores de servicios de activos digitales para su funcionamiento deberán: “Remitir al Banco Central la información que se solicite para sus funciones de vigilancia de sistemas de pagos, en los plazos y formas que el Banco Central determine”, así mismo deberán “Proporcionar, sin restricción alguna, la información sobre sus clientes y las transacciones que efectúen, que les requiera la Unidad de Investigación Financiera de la fiscalía standard de la República para tal efecto, tendrán la obligación de archivar y conservar la documentación de forma física o electrónica de las operaciones por un plazo de quince años, contados a partir de la fecha de finalización de cada operación”.
Además, en el artículo 16 de estas normativas indican: “Las Plataformas Tecnológicas de los Proveedores de Servicios de Activos Digitales autorizados para participar en el sistema o sistemas de Pagos Administrados por el Banco Central, deberán permitir el acceso irrestricto y de forma inmediata a toda la información relacionada con las operaciones realizadas, que sea solicitada por el Banco Central, cuando éste lo requiera para el ejercicio de sus funciones y a las autoridades respectivas para la investigación de delitos, proporcionándola por los medios que éstos estimen convenientes, para lo cual se implementarán y administrarán mecanismos y procedimientos de extracción y generación de información histórica”.
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