A través de una nota de prensa publicada el pasado 12 de junio en el portal Argentina.gob.ar se dio a conocer que el director de la Comisión Nacional de Valores, Martín Breinlinger, ha expresado que resulta necesario generar el registro para las empresas del sector criptográfico.
Estas declaraciones se han dado en marco de la reunión en el Senado sobre la ley sobre el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero que lleva aprobada media sanción en ese país.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) considera necesario crear el registro de empresas criptográficas para abordar la creciente industria de criptoactivos en el país. El director de la CNV, junto con otros funcionarios relevantes, participó en una reunión informativa en el Congreso donde se debatía una ley sobre prevención y represión del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Durante la reunión, el director de la CNV destacó los artículos 37, 38 y 39 del proyecto de ley, los cuales proponen la creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que estaría bajo la supervisión de la CNV.
Reseña la nota de prensa que el director expresó en cuanto a las criptomonedas que es una: “industria no regulada, pero, según fuentes informales, hay 10 millones de cuentas de criptoactivos abiertas en Argentina, lo cual equipara la cantidad de cuentas abiertas en el mercado de capitales tradicional, entre fondos comunes de inversión y subcuentas comitentes”.
El director resaltó la necesidad de imponer regímenes informativos a los PSAV para aumentar la transparencia, trazabilidad y monitoreo de las operaciones y usuarios, especialmente aquellas que se realizan fuera de las redes públicas. Además, se mencionó la publicidad engañosa y la falta de información adecuada como problemas clave de protección al inversor en los mercados de criptoactivos, los cuales generalmente carecen de regulaciones específicas.
En términos de protección a los consumidores financieros, el registro y command de los PSAV se basarían en principios que promuevan la seguridad operativa, protección del ahorro público y del público inversor, así como normas prudenciales para fomentar la estabilidad, solvencia, transparencia y prácticas de buen gobierno corporativo.
El director consideró importante minimizar las diferencias regulatorias y equiparar a los PSAV con los agentes tradicionales del mercado de capitales. Esto implicaría imponer a los PSAV buenas prácticas como la segregación de activos entre la empresa y los clientes, requisitos de cumplimiento estándar, solvencia patrimonial y liquidez mínima, entre otros.
La autoridad encargada de aplicar estas regulaciones sería la CNV, en línea con las recomendaciones de organismos internacionales como IOSCO y el Monetary Balance Board. Se argumentó que las funciones y actividades de los actores del mercado de criptoactivos son similares a las de otros agentes del mercado de capitales tradicional, por lo que deben estar sujetas a una regulación comparable que considere las especificidades y riesgos asociados a los criptoactivos y la tecnología subyacente.
Se destacó que la regulación propuesta se basa en el estudio comparado de estándares internacionales y la implementación de registros similares en otros países como Francia, España, Inglaterra, Estados Unidos y la Unión Europea. La plan es aplicar el principio de “mismas actividades, mismos riesgos, mismas respuestas regulatorias”, buscando equiparar las reglas con los agentes regulados, pero teniendo en cuenta los aspectos distintivos de los PSAV que requieran requisitos específicos.
Breinlinger expresó en cuanto a esta regulación que: “Esto significa que no vamos a realizar un abordaje más duro o más blando con la industria de criptoactivos, sino que propendemos a equiparar las reglas con los agentes que se encuentran regulados, poniendo el foco en aquellos aspectos distintivos de los PSAV que ameriten requerimientos específicos”.
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Las inversiones en criptoactivos no están reguladas. Es posible que no sean apropiados para inversores minoristas y que se pierda el monto total invertido. Los servicios o productos ofrecidos no están dirigidos ni son accesibles a inversores en España.