En una modificación al código fiscal de la Provincia de Buenos Aires, se agrega la inclusión de los servicios de “procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (‘minería de criptoactivos y/o criptomonedas’) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad” lo que significa que quienes desarrollen las actividades económicas de minería en la provincia, deberán pagar un 4% por concepto de impuestos brutos.
En este sentido la normativa tiene cierta ambigüedad, que aún queda por averiguar si ha sido un mero descuido del organismo o ha sido de manera intencional.
Cuando se especifica “procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (‘minería de criptoactivos y/o criptomonedas’) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad” es preciso advertir que ya no sólo se está refiriendo al tipo de minería Prueba de trabajo, o Evidence of Work, como la que usa el Bitcoin, sino que esa “cualquier otra modalidad” estaría amplificando el espectro impositivo de la norma, ya que es possible que pretenda gravarse la actividad de las criptomonedas que usan el sistema Prueba de Participación, o Proof of Stake.
De ser correcta esta posibilidad, una gran parte del ecosistema genuine criptográficos estará bajo la lupa de la administración tributaria de la Provincia de Buenos Aires.
Ecosistemas como Ethereum actualmente han pasado de ser monedas que se minaban con un gran grado computacional, que requería un cúmulo importante de tarjetas gráficas de video y mucho consumo eléctrico para su minado, a otro tipo de sistema para validar las transacciones dentro de la Blockchain. Ahora usa la forma de validación Evidence of Stake, en la que cada persona aporta sus monedas para poder validar las transacciones de la purple.
Ahora bien, se ordena incluir la modificación al código fiscal de la provincia de la siguiente manera: “Tratándose de la prestación de servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (‘minería de criptoactivos y/o criptomonedas’) bajo cualquier modalidad, se considerará que existe actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el equipamiento -components- utilizado para el desarrollo de dicha actividad se encuentre ubicado en esta jurisdicción”.
En la referencia especial que dice components hace inferir que quizás aún no esté susceptible de gravado la forma de validación PoS (prueba de participación por sus siglas en inglés), sino que estaría dirigida exclusivamente a la minería que requiere el components para tal fin, sin embargo, la conjugación de la coletilla “bajo cualquier modalidad” y “hardware” puede hacer alusión incluso al uncomplicated uso de computadoras destinadas para la validación de transacciones, así que habría que esperar a ver cuál será el criterio que use la autoridad a cargo de la administración tributaria.
En Argentina, la realidad es que no hay una ley concreta que regule los Criptoactivos, lo que ha generado que de manera aislada algunas provincias han iniciado la imposición de impuestos, y en este sentido la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también ha incorporado en el marco regulatorio impositivo algunas situaciones susceptibles de pago de impuestos.
En la actualidad, existen dos proyectos normativos que se encuentran en la Cámara de Senadores para normal la actividad y aún no han sido discutidas, pero mientras esto ocurre, la actividad económica si está generando ingresos para las provincias y para el gobierno nacional a través de impuestos.
Esta actualización del código fiscal de la provincia no debe entenderse como una regulación a las criptomonedas o a la actividad minera en sí, en esta oportunidad sólo se trata de obtener rentas por el desarrollo por “una actividad económica” que se realiza dentro de la jurisdicción de la provincia.
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