Habiendo considerado ahora cuidadosamente los argumentos de las partes, así como las numerosas presentaciones amicus curiae en este caso,1 el Tribunal concluye que debido a que las alegaciones bien argumentadas de la Demanda respaldan de manera plausible la afirmación de la SEC de que Coinbase operaba como un intermediario de valores no registrado, La moción de los demandados debe ser desestimada en gran medida. Como se explica aquí, la nomenclatura “cripto” puede ser reciente, pero las transacciones impugnadas caen cómodamente dentro del marco que los tribunales han utilizado para identificar valores durante casi ochenta años. Además, el Tribunal considera que la SEC alega adecuadamente que Coinbase, a través de su Programa de participación, participó en la oferta y venta de valores no registrada.
Sin embargo, el Tribunal está de acuerdo con los demandados en que tienen derecho a desestimar el reclamo de que Coinbase actúa como un corredor no registrado al poner su aplicación Wallet a disposición de los clientes.