Si un contribuyente del método de pago en efectivo participa en criptomonedas nativas de una cadena de bloques de prueba de participación y recibe unidades adicionales de criptomonedas como recompensas cuando se realiza la validación, ¿ese contribuyente incluye el valor de las recompensas en sus ingresos brutos? ¿Y en qué año contributivo?
Esa es la pregunta abordada en Resolución de Ingresos 2023-14que dice que el justo valor de mercado de las recompensas recibidas se incluye en el ingreso bruto del contribuyente en el año contributivo en que el contribuyente obtiene el dominio y manage sobre las recompensas.
La fecha y hora en que el contribuyente obtiene dominio y manage sobre las recompensas determina el valor justo de mercado.
El fallo también aclara que este también es el caso si un contribuyente apuesta en criptomonedas a través de un intercambio de criptomonedas y obtiene unidades adicionales de criptomonedas como recompensa como resultado de la validación.
La Sección 61(a) del IRC establece la regla general de que, excepto que el Subtítulo A del Código Tributario disponga lo contrario, ingreso bruto significa todo ingreso de cualquier fuente derivado, agregó el aviso. Bajo la Sec. 61, “Se incluyen en la renta bruta los casos de accesiones patrimoniales indiscutibles, claramente realizadas y sobre las cuales los contribuyentes tienen pleno dominio”.
“Las cantidades recibidas como ganancias derivadas de transacciones en propiedad, o como rentas o regalías, generalmente también deben incluirse en el ingreso bruto de un contribuyente de método de efectivo en el año contributivo en el que el contribuyente obtiene el dominio y control de esas cantidades mediante recibo authentic o implícito”, agregó el aviso.
La Resolución Rev. 2023-14 se publicará en el Boletín de Rentas Internas 2023-33 el 14 de agosto.