El 9 de marzo de 2023, el Parlamento de Luxemburgo adoptó la Ley Blockchain III.1 La Ley Blockchain III –publicada el 17 de marzo de 2023– modifica, entre otras, la Ley del Sector Financiero2 y la Ley de Garantías Financieras.3
La Ley Blockchain III es un nuevo paso en el proceso de modernización del marco lawful de Luxemburgo para adoptar la era digital, siguiendo respectivamente la Ley Blockchain I,4 que introdujo la posibilidad de mantener cuentas de valores, así como registrar y transferir valores utilizando tecnologías como la tecnología de contabilidad distribuida («DLT”),5 y la Ley Blockchain II6 que reconocía expresamente la posibilidad de emitir valores desmaterializados a través de DLT (como blockchains) al introducir una definición de “cuenta de emisión” en la ley de Luxemburgo de 6 de abril de 2013 sobre valores desmaterializados.
Las modificaciones introducidas por la Ley Blockchain III implementan principalmente el Reglamento del Régimen Piloto DLT de la UE.7 Los requisitos legislativos tradicionales impiden que los operadores de la infraestructura del mercado DLT diseñen soluciones para el comercio y la liquidación de transacciones en activos digitales debido a la preocupación de que estas soluciones debilitarían los requisitos y salvaguardas existentes que se aplican a las infraestructuras del mercado tradicional. El Régimen Piloto de DLT de la UE permite específicamente a las autoridades nacionales de supervisión eximir temporalmente las infraestructuras de mercado de DLT8 que se utilizan exclusivamente para instrumentos financieros emitidos, registrados, transferidos y almacenados mediante el uso de DLT (el “Instrumentos financieros DLT”) de ciertos requisitos impuestos por la legislación existente para las infraestructuras de mercado tradicionales.
Aplicando el principio de neutralidad tecnológica, el Régimen Piloto DLT UE modifica MiFID9 especificando que ‘instrumentos financieros’ incluye Instrumentos Financieros DLT.10 Entre otras cosas, el Régimen Piloto DLT de la UE también realizó modificaciones en el MiFIR11 y la CSDR.12
La Ley Blockchain III modifica la definición de ‘instrumentos financieros’ en la Ley del Sector Financiero para incluir Instrumentos Financieros DLT. Esta modificación entró en vigor el 23 de marzo de 2023, que fue el día en que comenzó a aplicarse el Régimen Piloto DLT de la UE.
Además, la Ley Blockchain III modifica la Ley de Garantías Financieras aclarando que el concepto de instrumentos financieros transferibles mediante anotaciones en cuenta ahora incluye “instrumentos financieros registrados o existentes en cuentas de valores mantenidas dentro o a través de mecanismos de registro electrónico seguro, incluidos libros de contabilidad o bases de datos electrónicos distribuidos.” Esta modificación entró en vigor con la entrada en vigor de la Ley Blockchain III el 17 de marzo de 2023.
La enmienda a la Ley de Garantías Financieras es importante para los participantes del mercado financiero porque permite que los Instrumentos Financieros DLT se utilicen como garantías financieras en virtud de la Ley de Garantías Financieras, lo que mejora aún más el atractivo de la Ley de Garantías Financieras que ya proporciona un sistema altamente adaptable, amigable para los acreedores y marco authorized colateral eficiente. Los acreedores ahora tienen el mismo nivel de protección de los acuerdos de garantía sobre instrumentos financieros DLT que de los acuerdos de garantía sobre activos tradicionales como acciones, cuentas bancarias, créditos o cuentas por cobrar, incluso con respecto a la creación, perfeccionamiento y ejecución de acuerdos de garantía.
La Ley Blockchain III constituye un paso más hacia el reconocimiento lawful expreso de la tecnología DLT en el sector financiero y pretende permitir a los participantes del mercado financiero aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece esta nueva tecnología, con plena seguridad jurídica.
Los autores agradecen al jurista Gauthier Van Gysel por su ayuda en la preparación de este artículo.
notas al pie
1) Ley de Luxemburgo de 15 de marzo de 2023 (1) que modifica a) la ley de 5 de abril de 1993 sobre el sector financiero, modificada b) la ley de 5 de agosto de 2005 sobre acuerdos de garantía financiera, modificada c) la ley de 30 de mayo de 2018 sobre los mercados de instrumentos financieros, modificada y (2) por el que se aplica el Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto para infraestructuras de mercado basado en tecnología de contabilidad distribuida, y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 600/2014 y (UE ) n.º 909/2014 y Directiva 2014/65/UE.
2) Ley luxemburguesa del 5 de abril de 1993 sobre el sector financiero, modificada.
3) Ley de Luxemburgo del 5 de agosto de 2005 sobre acuerdos de garantía financiera, modificada.
4) Ley de Luxemburgo del 1 de marzo de 2019 por la que se modifica la ley del 1 de agosto de 2001 sobre la circulación de valores en su versión modificada.
5) Modificando la ley de Luxemburgo del 1 de agosto de 2001 sobre la circulación de valores en su versión modificada.
6) Ley de Luxemburgo del 22 de enero de 2021 que modifica (1) la ley del 5 de abril de 1993 sobre el sector financiero, modificada y (2) la ley del 6 de abril de 2013 sobre valores desmaterializados.
7) Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo del Parlamento y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un program piloto para infraestructuras de mercado basado en tecnología de contabilidad distribuida, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 600/ 2014 y n.º 600/2014 y (UE) n.º 909/2014 y Directiva 2014/65/UE. El Régimen Piloto es un régimen a escala de la UE que prevalece sobre la legislación nacional. Es un régimen opcional que está abierto a los participantes del mercado regulado que pueden solicitar una prórroga de su autorización, así como a los nuevos entrantes que pueden solicitar una autorización para participar en el Régimen Piloto.
8) El Régimen Piloto DLT de la UE introduce tres categorías de infraestructuras de mercado DLT: instalaciones de negociación multilateral DLT, sistemas de negociación y liquidación DLT y sistemas de liquidación DLT.
9) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre mercados de instrumentos financieros.
10) El artículo 18 del Régimen Piloto modifica la definición de “instrumento financiero” de la Directiva MiFID II, modificando el apartado C del Anexo I de la Directiva para incluir los instrumentos emitidos mediante DLT.
11) Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012.
12) Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por el que se mejora la liquidación de valores en la Unión Europea y sobre los depositarios centrales de valores y se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y Reglamento (UE) nº 236/2012.