La Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal (Reserva Federal), la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC) y la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC) (colectivamente, las Agencias) el 3 de enero de 2023 emitieron una declaración conjunta sobre los riesgos de los criptoactivos para las organizaciones bancarias (Declaración conjunta).1 La Declaración Conjunta surge en respuesta a la «volatilidad significativa y la exposición de vulnerabilidades en el sector de los criptoactivos» el año pasado, y sigue a varios eventos notables que impactaron en el sector de los criptoactivos, incluidas las quiebras de empresas, las denuncias de fraude y otras conductas indebidas. entre los participantes del mercado, y una mayor actividad de cumplimiento y escrutinio regulatorio por parte de los reguladores financieros.
La Declaración Conjunta destaca los riesgos clave asociados con los activos digitales implementados mediante técnicas criptográficas, así como el sector de criptoactivos en typical, que las Agencias creen que las organizaciones bancarias deberían considerar. La Declaración Conjunta enfatiza la importancia de garantizar que «los riesgos relacionados con el sector de los criptoactivos que no se pueden mitigar o controlar no migren al sistema bancario».
Declaración conjunta
En la Declaración Conjunta, las Agencias expresan su creencia de que “es muy possible que la emisión o tenencia como activos criptográficos principales que se emiten, almacenan o transfieren en una pink abierta, pública y/o descentralizada, o un sistema equivalent, sea incompatible con prácticas bancarias seguras y sólidas”, aunque la Declaración conjunta también reconoce que las “organizaciones bancarias no tienen prohibido ni disuadido de brindar servicios bancarios a clientes de cualquier clase o tipo específico”, sujeto a la ley o regulación aplicable.
Los ocho riesgos clave que enumera la Declaración Conjunta se concentran en las siguientes áreas:
- Anti lavado de dinero: el riesgo de fraude y estafas del sector de los criptoactivos, incluidas las representaciones y divulgaciones inexactas o engañosas y otras prácticas que pueden ser desleales, engañosas o abusivas.
- Incertidumbres regulatorias: incertidumbres legales y prácticas inmaduras de gestión y gobernanza de riesgos en el sector de los criptoactivos, algunas de las cuales son actualmente objeto de procesos y procedimientos legales.
- Volatilidad y Riesgo de Contagio: volatilidad significativa en los mercados de criptoactivos, especialmente la susceptibilidad de las monedas estables. La Declaración Conjunta también establece que existe cierto riesgo de contagio dentro del sector ya que ciertos participantes están interconectados, lo que genera riesgos de concentración.
- Finanzas descentralizadas: las finanzas descentralizadas crean mayores riesgos que incluyen, entre otros, “la falta de mecanismos de gobernanza que establezcan la supervisión del sistema la ausencia de contratos o estándares para establecer claramente roles, responsabilidades y obligaciones y vulnerabilidades relacionadas con ataques cibernéticos, interrupciones, activos perdidos o atrapados y finanzas ilícitas”.
A través de la Declaración Conjunta, las Agencias también enfatizan que tienen preocupaciones significativas con los modelos comerciales que se concentran en actividades relacionadas con criptoactivos o tienen exposiciones concentradas al sector de criptoactivos. Las agencias señalan que “continúan evaluando si las actividades actuales y propuestas relacionadas con criptoactivos por parte de las organizaciones bancarias pueden llevarse a cabo de una manera que aborde adecuadamente la seguridad y la solidez, la protección del consumidor, la permisibilidad authorized y el cumplimiento de las leyes aplicables y el cumplimiento de las mismas. reglamentos, incluidos los estatutos y normas contra el lavado de dinero y las finanzas ilícitas”.
comida para llevar
Si bien la Declaración Conjunta no proporciona más normas, los participantes del mercado deben tener en cuenta varias áreas de preocupación destacadas por las Agencias, que pueden brindar información sobre futuros desarrollos regulatorios.
Principalmente, los participantes del mercado deben reconocer el énfasis regulatorio genuine en garantizar una protección efectiva del consumidor, reducir la volatilidad en los mercados de criptomonedas y mitigar los riesgos de concentración.
Los participantes del mercado interesados también deben tener en cuenta la observación de las Agencias de que es muy probable que la emisión o el almacenamiento de activos de criptomonedas en redes públicas o descentralizadas sean incompatibles con las prácticas bancarias seguras y sólidas. Esto puede indicar que los reguladores federales han comenzado a articular una posición más firme sobre las prácticas de criptomonedas y también puede sugerir una intención de emprender futuras acciones regulatorias o de cumplimiento basadas en esta evaluación.
Los participantes del mercado que constituyen organizaciones autónomas descentralizadas o entidades similares también deben tener en cuenta las preocupaciones de las Agencias de que dichas organizaciones pueden no tener mecanismos de gobierno adecuados o contratos y estándares claramente definidos. En la medida de lo posible, dichas entidades deberían considerar proporcionar procedimientos claramente articulados en torno a los contratos de inversión y protocolos de gobernanza transparentes. Las organizaciones bancarias que puedan considerar comprometerse con dichas entidades descentralizadas deben realizar una diligencia debida exhaustiva antes de comprometerse con dicha asociación.
Finalmente, las entidades que participan en transacciones de criptomonedas y activos digitales deben continuar fortaleciendo los procesos internos y las protecciones diseñadas para brindar claridad con respecto a las prácticas bancarias y proteger contra la exposición al riesgo y el fraude.
notas al pie
1. Declaración conjunta sobre los riesgos de los criptoactivos para las organizaciones bancarias, la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, la Corporación Federal de Seguros de Depósitos y la Oficina del Contralor de la Moneda (3 de enero de 2023).