Luxemburgo da un paso más significativo hacia la mejora de su innovador marco e infraestructura de emisión de instrumentos financieros DLT

El 9 de marzo de 2023, el parlamento de Luxemburgo (Chambre des Députés) aprobó el proyecto de ley 8055 (el «Ley Blockchain III de Luxemburgo«) por la que se modifica, entre otras, la ley de 5 de agosto de 2005 sobre acuerdos de garantía financiera (la «Ley de Garantías Financieras«) con el fin de reconocer explícitamente la posibilidad de tomar garantías sobre instrumentos financieros registrados en cuentas de valores utilizando mecanismos de registro electrónico (dispositifs d’enregistrement électroniques), incluida la tecnología de registros distribuidos («DLT«). Una vez que se apruebe la dispensa del requisito de una segunda votación en la cámara parlamentaria, entrará en vigor la Ley Blockchain III de Luxemburgo.

Las enmiendas recientes son parte de la estrategia de Luxemburgo para crear un centro altamente innovador para las transacciones y emisiones relacionadas con DLT al reconocer la gama completa y el ciclo de vida de las emisiones, transferencias, garantías y liquidación de valores utilizando DLT.

Cadena de bloques I y II

Originalmente, en marzo de 2019, Luxemburgo introdujo la posibilidad de mantener cuentas de valores, así como registrar y transferir valores utilizando tecnologías como DLT al modificar la ley del 1 de agosto de 2001 sobre la circulación de valores (la «Ley Blockchain I de Luxemburgo«). Sin embargo, las emisiones nativas de valores en blockchain solo fueron posibles mediante la ley del 22 de enero de 2021 (la «Ley Blockchain II de Luxemburgo«).

A este respecto, la Ley Blockchain II de Luxemburgo introdujo un nuevo tipo de cuenta de emisor mantenida con una organización de liquidación o un administrador de cuentas central con el fin de registrar valores emitidos utilizando DLT. Esto significa que ya no se requiere ningún otro registro de la existencia de dichos valores que permita liquidarlos dentro de un entorno DLT. Anteriormente, incluso si las transferencias en blockchain estaban reconocidas por ley, los valores debían existir de forma independiente en forma de un certificado world, valores registrados o al portador.

Cubrimos las enmiendas introducidas por la Ley Blockchain II de Luxemburgo con más detalle en una actualización legal anterior.

Cadena de bloques III

La Ley Blockchain III de Luxemburgo ahora completa el marco authorized DLT de Luxemburgo al reconocer explícitamente que los instrumentos financieros registrados en cuentas de valores que utilizan DLT se incluyen en la definición de «instrumentos financieros» en la Ley de garantía financiera y, como resultado, pueden constituir una garantía financiera bajo ese marco.

En otras palabras, la Ley Blockchain III de Luxemburgo ahora elimina cualquier incertidumbre con respecto a la cuestión de si las reglas de creación, perfeccionamiento y ejecución establecidas en la Ley de Garantías Financieras también se pueden aplicar a las garantías mantenidas en cuentas de valores DLT. Dado que el proyecto de ley no ha modificado ninguna otra disposición de la Ley de Garantías Financieras, ahora resulta evidente que las normas generales relativas a la creación, perfeccionamiento y ejecución de acuerdos de garantías reales son aplicables cuando dichos valores DLT se utilizan como garantías financieras. .

Dado que la Ley de Garantías Financieras se implementó originalmente con el fin de proporcionar un marco de garantías altamente versatile, amigable para los acreedores y eficiente, la Ley Blockchain III de Luxemburgo es un paso lógico adicional en esta dirección y mejorará considerablemente el marco existente al extender su aplicación a estructuras innovadoras basadas en DLT.

Reglamento (UE) 2022/858

Además, la Ley Blockchain III de Luxemburgo contiene otra enmienda importante en el contexto de la implementación del Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto para infraestructuras de mercado basado en tecnología de registros distribuidos. (el «Reglamento Régimen Piloto DLT«). Durante un período de seis años, el Reglamento del Régimen Piloto DLT permite a las autoridades nacionales eximir a determinados marcos de infraestructura del mercado DLT de los requisitos estándar aplicables a los operadores del mercado «tradicional». El objetivo es reforzar la seguridad y la seguridad jurídica en torno a la emisión de instrumentos que utilizan DLT al tiempo que garantiza que dichos instrumentos financieros puedan negociarse dentro de los marcos legales existentes según lo adaptado por el Reglamento del Régimen Piloto de DLT.

A este respecto, la Ley Blockchain III de Luxemburgo modifica la definición de instrumentos financieros tanto en (1) la ley de Luxemburgo de 5 de abril de 1993 sobre el sector financiero como (2) la ley de Luxemburgo de 30 de mayo de 2018 sobre los mercados de instrumentos financieros al ampliar explícitamente la noción de instrumentos financieros a aquellos instrumentos emitidos bajo el Reglamento de Régimen Piloto DLT.

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