[author: Ian Swan]

¿El registro de las propiedades físicas de un objeto en una cadena de bloques hace que la red resultante (o el método de uso de la misma) sea elegible para patente? En Rady contra Boston Consulting TeamEl Circuito Federal escuchará argumentos orales sobre cómo aplicar los tan debatidos estándares de elegibilidad de patentes.[1] (es decir, los dos pasos Alicia prueba) a una invención relacionada con blockchain. La consideración de este tema por parte del Circuito Federal probablemente proporcionará pautas valiosas para evaluar la elegibilidad de patentes de las aplicaciones basadas en blockchain.

Max Rady patentó un método para registrar la «firma de identificación personal» de un elemento físico en una cadena de bloques. Utilizando “&#39mapeo espacial 3D y análisis espectral para determinar cada firma de identificación individual[ ]&#39 [and] Al registrar estas firmas en una cadena de bloques», el método de Rady supuestamente «permite a los usuarios garantizar la autenticidad y procedencia de la ubicación y el origen de cada artículo a lo largo de la cadena de suministro, incluso cuando se realizan modificaciones significativas a ese artículo». Aunque la patente analiza el uso de este método para combatir la falsificación en la industria de las piedras preciosas, no limita las reivindicaciones a esta aplicación específica.

Como comentamos anteriormente, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York desestimó la demanda de Rady por infracción de patente contra DeBeers y Boston Consulting Team porque la patente reclamada no reclamaba materia elegible para patente. en la aplicación Alicia En el primer paso, el Tribunal concluyó que el uso por parte de Rady de componentes conocidos para realizar “actividades convencionales, rutinarias y bien entendidas” sin especificar una “configuración o disposición” specific describía en última instancia una plan abstracta y no patentable. Bajo Alicia En el segundo paso, el Tribunal concluyó que las reclamaciones, individualmente y como “una combinación ordenada[,]” no transformó la patente en un concepto inventivo. Según el Tribunal de Distrito, las reclamaciones establecían un método para almacenar y procesar datos en una cadena de bloques, pero no «mejoraban[ ] la funcionalidad de almacenar y procesar datos en una cadena de bloques”.

La apelación de Rady contra la desestimación del Tribunal de Distrito no sólo implica un área del derecho controvertida también aborda temas relativamente nuevos. Pocos casos parecen haber abordado directamente la elegibilidad de patentes de invenciones relacionadas con blockchain. Aunque la tecnología blockchain ha existido durante más de una década, la decisión del Tribunal de Distrito no parecía estar basada en ninguna ley relacionada con blockchain: hacía una analogía con los componentes físicos de las computadoras en Alicia y no citó ningún caso que abordara invenciones relacionadas con blockchain. Al caracterizar a blockchain como simplemente un libro de contabilidad digital, el Tribunal trató a blockchain como un terreno trillado a pesar de que sus aplicaciones no se vieron afectadas en gran medida por la jurisprudencia sobre elegibilidad de patentes.

La evaluación del Tribunal de la invención de Rady se centró en si se conocían los componentes para analizar las propiedades físicas de un objeto y/o la tecnología blockchain y si la combinación de componentes reivindicada había sido suficientemente transformadora. Los componentes para realizar el análisis físico eran abstractos porque comprendían un método convencional de recopilación de datos sobre objetos, mientras que el aspecto blockchain no era patentable porque actuaba esencialmente como un libro de contabilidad electronic. Sin embargo, la breve opinión decía poco sobre la interacción entre los componentes analíticos y los componentes de blockchain, lo que aparentemente implica que un método mediante el cual las herramientas analíticas tradicionales pueden interactuar con la tecnología blockchain estándar no es patentable.

El análisis del Tribunal de Distrito también fue discutiblemente absorbido por argumentos de anticipación y obviedad, una crítica a menudo dirigida a los análisis de elegibilidad de patentes del Circuito Federal.

Si se confirma, la decisión del Tribunal de Distrito podría tener implicaciones de gran alcance para las invenciones relacionadas con blockchain. El registro de datos es el propósito central de una cadena de bloques, y el Tribunal esencialmente dijo que una “nueva” aplicación de la tecnología blockchain podría no ser patentable si utiliza métodos convencionales de registro de datos sin cambiar el proceso de la cadena de bloques. Esto deja a los posibles titulares de patentes de blockchain con dos opciones: medir los datos que se almacenarán en una blockchain en un yconvencional manera y/o mejorar de alguna manera la propia cadena de bloques.

Alternativamente, el Circuito Federal podría evitar una decisión de base amplia y en su lugar estudiar si una aplicación específica de la tecnología blockchain, incluso si está envuelta en métodos convencionales, es lo suficientemente transformadora para cumplir con la Sección 101. El próximo argumento oral podría arrojar luz significativa sobre cómo Los profesionales deben evaluar las aplicaciones de blockchain en el contexto de la elegibilidad de la materia objeto de patente.

[1] https://ipwatchdog.com/2023/10/10/supreme-courtroom-likely-declare-patent-eligibility-restoration-act-unconstitutional/id=168079/ (“No se sorprenda cuando la Corte Suprema declare [the Patent Eligibility Restoration Act] inconstitucional.»).

«En conclusión, las reclamaciones de la patente &#39250 del demandante fracasan según la prueba de Alice y, por lo tanto, se desestima la reclamación de infracción de patente del demandante».

casetext.com/…

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