Este artículo fue publicado por primera vez el Website del Dr. Craig Wrighty lo republicamos con permiso del autor. Lea la Parte 1, Parte 2, Parte 3, Parte 4, Parte 5, Parte 6 y Parte 7.

Lessig (2000) promovió un concepto temprano adoptado por codificadores informáticos cypherpunk y anarquistas: “El código es ley”. Esta mentalidad se ha propagado con respecto al dinero electrónico y los sistemas de cadena de bloques a pesar de haber sido desacreditada por Timothy Wu (2003), quien demostró las falacias de tal enfoque. Lo más importante es que los actores humanos escriben y mantienen todo el código y los algoritmos. Sin embargo, la pregunta sobre los sistemas descentralizados ha sido promovida por las corporaciones de Silicon Valley y aquellos que buscan ignorar las responsabilidades que conlleva la creación de un producto de ingeniería.

Más recientemente, los autores han revivido una visión tan desacreditada de los algoritmos y la han integrado en la narrativa en torno a la tecnología blockchain, pasando de ‘el código es ley’ a un concepto de ‘ley es código’ (De Filippi & Hassan, 2018). Zwitter y Hazenberg (2020) amplían el argumento al promover las corporaciones no registradas como una nueva estructura, ignorando los intentos anteriores en línea de crear corporaciones digitales que actúan fuera de las reglas corporativas existentes. El desarrollo de las OPI website en la década de 1990 demuestra un intento sinérgico previo de crear un sistema fuera de las reglas de gobierno. La falta de comprensión en relación con la ley de sociedades conduce al concepto erróneo de una DAO como un sistema sin gobernanza official. Al suponer que las estructuras automatizadas eliminan al titular de la clave o token de la responsabilidad por las acciones del algoritmo, los autores no han logrado comprender el funcionamiento de la ley y los contratos corporativos.

Del mismo modo, Wylie (2018) argumenta que los sistemas basados ​​en cadenas de bloques están sujetos a una ausencia de ley. Sin embargo, el autor omite señalar las disposiciones de la CNUDMI para la contratación electrónica, publicadas en 1996 (Habibzadeh, 2014). La promoción de sistemas basados ​​en el ‘código como ley’ representa una reacción a los sistemas legales por parte de personas técnicamente conscientes que sienten disgusto por el sistema político existente y buscan alternativas socialistas o anarquistas. El problema con tal enfoque es que el sistema authorized y el marco existente ya abarcan los problemas que se dice que no tienen solución. En consecuencia, el argumento a favor de la descentralización fracasa.

Bibliografía comentada

De Filippi, P. y Hassan, S. (2018). La tecnología Blockchain como tecnología regulatoria: del código es ley a la ley es código (arXiv:1801.02507). arXiv. https://doi.org/10.48550/arXiv.1801.02507

Los autores argumentan que la integración de sistemas de cadena de bloques con handle algorítmico a través de lo que se denomina un «contrato inteligente» permite la naturaleza cambiante del código que tiene el efecto de ley asociado con el nuevo concepto de ley que se está desarrollando como código. Si bien tal argumento amplía el concepto criptoanarquista de ‘código como ley’ presentado por Lessig (2000), los sujetos de la ley y el manage contractual siguen siendo malentendidos. El argumento presentado por los autores crea una falsa dicotomía de cuestiones al tergiversar el derecho contractual y la naturaleza de la contratación. Lo más crítico es que los sistemas que incluyen el intercambio electrónico de datos (EDI) ya han existido y han permitido el intercambio directo de información de máquina a máquina durante décadas (Dearing, 1990).

Lo más crítico es que la formación de un contrato requiere el encuentro de las mentes entre las partes humanas. Las máquinas no logran integrar la agencia racional, y las acciones de la máquina son simplemente la consecuencia de los actores humanos que han establecido un algoritmo predeterminado, a lo largo del camino de las acciones realizadas por los programadores humanos. El argumento de que la automatización se incluye en un proceso de toma de decisiones no logra integrar las acciones del programador en la definición del algoritmo. El desarrollo del código integra el proceso de toma de decisiones y argumentar que la máquina ha sido programada no mitiga la responsabilidad por las acciones programadas.

Por último, la noción de integración de las normas jurídicas en el código demuestra la total falta de conciencia expresada por los autores sobre la naturaleza y función de los tribunales. La automatización de decisiones está fuera del ámbito de la agencia humana, y los tribunales tienen un proceso racional de elección de resultados basado en la equidad y la justicia. Ninguno de los aspectos de la interacción humana se puede programar. Si bien es posible automatizar muchos procesos, hacerlo no mitiga los requisitos de los desarrolladores para actuar de manera responsable o asumir la responsabilidad del código que producen.

Wylie, B. (2018). Vacíos de gobernanza y cómo el código se está convirtiendo en ley. Waterloo, ON: Centro para la Innovación en la Gobernanza Internacional. https://www.cigionline.org/sites/
predeterminado/archivos/documentos/Information%20Collection%20Unique%20Report.pdf#web site=94

El argumento presentado en este informe especial nuevamente pasa por alto las reglas de contratación de datos existentes formuladas bajo las disposiciones de la CNUDMI y la implementación world de las directrices sobre contratación electrónica de las Naciones Unidas (Habibzadeh, 2014). De manera very similar, el documento asume erróneamente que el derecho consuetudinario no es lo suficientemente resistente o versatile para integrar nuevas tecnologías. Incluso ese enfoque sería exagerado, ya que el concepto de «contratos inteligentes» simplemente integra una nueva forma de EDI y el intercambio de valor digital.

Los autores asumen que no se aplican las leyes y la legislación existentes relativas a los sistemas basados ​​en tecnologías de la información. Sin embargo, tal enfoque es erróneo. La ley de tecnología de la información se ha aplicado en una variedad de casos en todo el mundo durante más de cuatro décadas (Lloyd, 2020). Entonces, aunque muchos creen que es nuevo o que no está cubierto por los marcos legales existentes, ya se ha desarrollado una gran cantidad de sistemas legales existentes con una amplia jurisprudencia en varias áreas. Además, los casos de intercambio de archivos entre pares a lo largo de las décadas de 1990 y 2000 demostraron cómo el sistema authorized podría actuar incluso cuando se trata de sistemas distribuidos.

Zwitter, A. y Hazenberg, J. (2020). Gobernanza de red descentralizada: tecnología Blockchain y el futuro de la regulación. Fronteras en Blockchain, 312. https://doi.org/10.3389/fbloc.2020.00012

Zwitter y Hazenberg (2020) argumentan que la creación de tecnologías basadas en blockchain que permiten la automatización de ciertas tareas de validación y consenso brinda la oportunidad de integrar una variedad de nuevas normas de gobernanza que permitirían el sistema y la estructura de «código es ley» de Lessig ( Lessing, 2000). Sin embargo, el argumento falla por la misma razón por la que fracasó el argumento unique de Lessig cuando Wu (2003) demostró los aspectos defectuosos de argumentar que los algoritmos actuaban independientemente de la acción humana o que una multitud de actores distribuidos conduciría a un escenario en el que el código podría formar un sistema independiente. sistema fuera de la ley.

El documento presenta una serie de estructuras legales existentes que se describen como nuevas o novedosas. Al argumentar que los modelos de gobierno pueden estructurarse en función de los derechos de voto en tokens, los autores simplemente presentan una corporación no registrada que no tendrá las protecciones corporativas normales asociadas con los accionistas. Los autores presentan una forma de asociación sin comprender las responsabilidades y deberes que conlleva tal estructura. Como tal, el documento simplemente presenta los sistemas legales existentes y concluye que han creado algo nuevo cuando, de hecho, han eliminado la protección para los accionistas que tanto les costó ganar y que viene con los derechos corporativos.

La promoción de la descentralización en el artículo adquiere la apariencia de un argumento teológico que ignora las condiciones y estructuras del mundo true que contradicen la estructura de creencias del autor. En muchos sentidos, el documento presenta un concepto delirante de descentralización basado en un hombre de paja: que las estructuras legales aún no cubren los acuerdos de sociedad, o que un grupo de individuos que actúan fuera de una estructura corporativa formalizada no será visto como una sociedad bajo el ley.

Referencias adicionales

De Filippi, P. y Hassan, S. (2018). La tecnología Blockchain como tecnología regulatoria: del código es ley a la ley es código (arXiv:1801.02507). arXiv. https://doi.org/10.48550/arXiv.1801.02507
Dearing, B. (1990). Los beneficios estratégicos del EDI. El diario de estrategia empresarial, 11(1), 4. Habibzadeh, T. (2014). Desarrollo y modernización del derecho iraní en el contexto de los contratos electrónicos mediante un estudio comparativo de las normas de la CNUDMI, el derecho inglés, el derecho estadounidense, el derecho de la UE y el derecho iraní. La Universidad de Manchester (Reino Unido).
Lessig, L. (2000). El código es ley. Revista Harvard, 12000.
Lloyd, I. (2020). Ley de Tecnologías de la Información. Prensa de la Universidad de Oxford.
Wu, T. (2003). Cuando el código no es ley. Revisión de la ley de Virginia, 89(4), 679–752.
Wylie, B. (2018). Vacíos de gobernanza y cómo el código se está convirtiendo en ley. Waterloo, ON: Centro para la Innovación en la Gobernanza Internacional86–90.
Zwitter, A. y Hazenberg, J. (2020). Gobernanza de red descentralizada: tecnología Blockchain y el futuro de la regulación. Fronteras en Blockchain, 312. https://doi.org/10.3389/fbloc.2020.00012

Este artículo fue ligeramente editado con fines de claridad.

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