Este artículo se publicó por primera vez en el blog del Dr. Craig Wright y lo volvimos a publicar con el permiso del autor. Leer Parte 1, Parte 2, Parte 3, Parte 4, Parte 5, Parte 6, Parte 7, Parte 8, Parte 9, Parte 10, Parte 11, Parte 12, Parte 13, Parte 14 y Parte 15.
Muchos activistas cypherpunk reclaman Bitcoin como propio (Golumbia, 2016). En su análisis, los autores toman la criptoanarquía y el concepto de comunidades virtuales promovido por Tim May y lo integran con el concepto de dinero digital promovido por el mismo autor (May, 1994). Este análisis es luego ampliado por autores como Anderson (2022, p. 22), quien argumenta que Bitcoin permite que los “cypherpunks implementen la transparencia para los poderosos”. Sin embargo, este análisis tergiversa el objetivo de Bitcoin, que difiere del ideal cypherpunk de buscar el secreto y no la transparencia. Mientras que May (1994) argumenta que uno puede “ver los problemas de visibilidad de la red en términos de la “transparencia” de los nodos y los enlaces entre los nodos” y que “[t]transparente significa visible para los extraños, tal vez para las fuerzas del orden o la comunidad de inteligencia”, el concepto es que el sistema debe ser para un cypherpunk”[o]paque significa[ing] no transparente, no visible.”
Tim May (1994), al fundar el movimiento cypherpunk, reclamó “ningunas “leyes”. Ninguna nación individual controla la red, ningún organismo administrativo establece políticas”. Sin embargo, tal perspectiva es más que tonta, con varias regulaciones aplicadas en cada jurisdicción. Hughes (2002, p. 363) demostró la falacia de esta posición, señalando que “la convergencia de las normas jurídicas producidas o impulsadas por Internet es notable y de un ritmo notablemente rápido”. Este autor demostró que la integración de los tratados de derechos de autor de la OMPI y las disposiciones de la CNUDMI comenzó a avanzar hacia la unificación de las regulaciones de comercio electrónico. Aunque no están alineados en todas las naciones, se las arreglaron para existir.
La posición de May (1994) no tiene en cuenta las discrepancias en la regulación y la ley. Si bien las diferencias en la interpretación legal entre jurisdicciones pueden dificultar que los consumidores comprendan sus derechos, el escenario no logra mitigar las regulaciones y, a diferencia del camino promovido por los cypherpunks, conduce a más y no menos regulación. Ahram et al. (2017) señalan que se ha producido un aumento de la regulación a nivel mundial a medida que aumentan los delitos cibernéticos y el fraude, lo que ha inhibido conjuntamente la expansión de las oportunidades comerciales y la tecnología. Sin embargo, dichos autores retroceden a la posición promovida por May (1994), argumentando que la tecnología blockchain por sí sola introducirá soluciones técnicas que mitigarán la necesidad de controles políticos.
Desafortunadamente, el enfoque adoptado por May (1994) ha socavado el concepto de acción legal y los mandatos políticos dentro de los círculos de desarrollo de software. Si bien muchos expertos en Internet y aquellos asociados con Silicon Valley continúan promoviendo la idea de que Internet es abierta y está fuera de la regulación, como demostró Timothy Wu desde el principio, el mundo del código no reemplaza al mundo de la ley (Wu, 2003). Lamentablemente, esta falsa dicotomía de creer que el ciberespacio está fuera de los controles del mundo real continúa dando lugar a decisiones mal argumentadas y a la perspectiva de que toda regulación debe ser incorrecta.
Bibliografía comentada
Anderson, PD (2022). Ética Cypherpunk: Ética Radical para la Era Digital. Taylor y Francisco.
Este trabajo explora el concepto de una ética cypherpunk. Si bien el autor busca introducir una cosmovisión moral de los cypherpunks, el resultado demuestra una comprensión ingenua tanto de la ley como de la ética. Anderson (2022, p. 98) presenta sin críticas el manifiesto cypherpunk, señalando cómo “el código es de uso gratuito para todos, en todo el mundo”. Si bien se promueve como anarcocapitalismo que representa las ideas de Milton Friedman fuera del control del gobierno, el concepto produce un muñeco de paja que se promueve a través de una “solución tecnológica al problema de la autoridad del gobierno”, que “hace que las comunicaciones y transacciones de los individuos sean completamente opacas para los demás”. agencias de seguridad nacional, aplicación de la ley y recaudación de impuestos” (Anderson, 2022, p. 62).
Si bien Milton Friedman argumentó que “la desregulación de los intermediarios financieros es deseable sobre la base de la eficiencia del mercado” (Friedman & Schwartz, 1986, p. 37), tal enfoque requería la actividad del gobierno en la vigilancia del libre mercado. La interpretación señalada por Anderson al afirmar el concepto de anarcocapitalismo es la antítesis de los mercados capitalistas del tipo promovido por primera vez por Adam Smith (1776) e incluso de los señalados por los promotores libertarios, incluidos Hayek y Mises (2012).
El trabajo cubre los temas de ética cypherpunk, privacidad, encriptación y transparencia. Sin embargo, el trabajo tergiversa cada uno de los conceptos, argumentando que la privacidad y el anonimato son efectivamente lo mismo e introduciendo un concepto de que el poder socava todas las interacciones y solo la igualdad radical puede resolver los problemas de la humanidad. Aquí, se presenta filosóficamente una suposición de que “la razón es la igualdad de los humanos que distingue al Homo sapiens de otras especies” (Anderson, 2022, p. 39). Desafortunadamente, tal argumento no es capitalista, como sostiene el autor, sino que se alinea con los principios del marxismo.
Hughes, J. (2002). Internet y la Persistencia del Derecho. Revisión de derecho de la universidad de Boston, 44(2), 359–396. https://heinonline.org/HOL/Page?handle=hein.journals/bclr44&div=17&id=&page=&collection=journals
En un artículo anterior que examinaba los cambios en el derecho internacional que pueden ocurrir debido al crecimiento de Internet, Hughes (2002, p. 359) sostuvo que “las normas legales comunes que se forjan afectarán los sistemas legales nacionales más profundamente que los sistemas legales tradicionales “internacionales” o tradicionales. derecho “transnacional”. En este análisis inicial, el autor señaló que, al igual que con la radio y los primeros medios de comunicación, “los que están en la vanguardia soportan tanto el placer de llegar primero como el peligro de convertirse en carne de cañón”. En esta etapa temprana, los autores ya habían comenzado a abordar cómo habían evolucionado los argumentos sobre una Internet sin leyes, pero que las herramientas legales se habían desarrollado rápidamente para extender las leyes y los regímenes existentes al territorio del ciberespacio.
Si bien surgieron muchos problemas, los Estados Unidos y otras jurisdicciones de derecho consuetudinario implementaron rápidamente marcos legales para hacer coincidir reglas análogas del mundo real con el ciberespacio. Como resultado, los argumentos en torno a que Internet es un fenómeno global se desvanecieron cuando se analizaron frente a la ubicación de los participantes en el mundo físico. Además, cuando fue necesario, el derecho de los tratados como el promovido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y los marcos modelo promovidos por las Naciones Unidas, incluida la Comisión de las Naciones Unidas sobre Comercio Internacional (UNICITRAL), mitigaron rápidamente cualquier incertidumbre.
El argumento de que Internet no tiene leyes se desvaneció cuando «esta mano invisible, o convergencia de paralelismo» (2002, p. 363), condujo a la adopción de reglas en todos los países y al hecho de que dichas naciones lograron alinear las regulaciones para garantizar que se produjera el comercio. suavemente. Además, tales acciones ocurrieron relativamente rápido. En todo caso, el enfoque fue mucho más rápido que el que tomaron los gobiernos contra los sistemas de regulación basados en la tecnología blockchain en la actualidad. Sin embargo, igualmente, los argumentos presentados por los cripto-anarquistas, incluido Tim May, pueden parecer falsos incluso ahora, y el enfoque demostrado al argumentar que la descentralización de Bitcoin y otros sistemas de efectivo digital deberían dejarse en manos de las regulaciones nacionales existentes que necesitan para ser ejecutada.
Ahram, T., Sargolzaei, A., Sargolzaei, S., Daniels, J. y Amaba, B. (2017). Innovaciones tecnológicas de cadena de bloques. Conferencia de Gestión de Ingeniería y Tecnología IEEE 2017 (TEMSCON)137–141. https://doi.org/10.1109/TEMSCON.2017.7998367
Ahram et al. (2017, p. 1) reconocen que «Blockchain madurará en una serie de áreas a medida que crezca el cuerpo de investigación». En este, conceptos como la ciberseguridad y la responsabilidad profesional, que señalan los autores, serán determinados a través de las acciones legales y la regulación de las empresas. Como sostienen los autores, los ingenieros de software pueden obtener licencias profesionales a través de organismos, incluidas sociedades nacionales y títulos de ingeniería. A medida que se desarrollen las tecnologías asociadas con Bitcoin y la tecnología blockchain, es probable que los grupos de ingeniería amplíen las capacidades de análisis de software a dichos campos.
Los autores amplían el análisis al uso de la tecnología blockchain en la industria de la salud. Este análisis integra la regulación de la industria de la salud dentro de los Estados Unidos (HIPAA). Al implementar la tecnología blockchain, se observa que se puede mejorar la eficiencia de muchos sistemas de la industria de la salud y que los médicos de atención primaria y los trabajadores de referencia pueden comprender y compartir información con menores tasas de error y pérdida. Los autores promueven la idea como un cadena de salud concepto que integra páginas web externas y otra información.
Como Ahram et al. (2017, p. 5) nota, «la tecnología de la información se ha convertido en una innovación crítica en casi todas las industrias». Por lo tanto, lo más probable es que a medida que la tecnología blockchain se desarrolle y madure, dichas tecnologías también se volverán parte de la vida diaria. Como tal, el desarrollo de estándares de ingeniería es esencial, pero no es un proceso desarrollado a través de la anarquía y requiere la gestión de sistemas y auditorías para lograrse.
Referencias
Ahram, T., Sargolzaei, A., Sargolzaei, S., Daniels, J. y Amaba, B. (2017). Innovaciones tecnológicas de cadena de bloques. Conferencia de Gestión de Ingeniería y Tecnología IEEE 2017 (TEMSCON)137–141. https://doi.org/10.1109/TEMSCON.2017.7998367
Anderson, PD (2022). Ética Cypherpunk: Ética radical para la era digital. Taylor y Francisco.
Friedman, M. y Schwartz, AJ (1986). ¿Tiene el gobierno algún papel en el dinero? Revista de economía monetaria, 17(1), 37–62. https://doi.org/10.1016/0304-3932(86)90005-X
Golumbia, D. (2016). La política de Bitcoin: el software como extremismo de derecha. Prensa de la Universidad de Minnesota.
Hughes, J. (2002). Internet y la Persistencia del Derecho. Revisión de derecho de la universidad de Boston, 44(2), 359–396.
Mayo, TC (1994). Criptoanarquía y comunidades virtuales. Timoteo C. Mayo. http://groups.csail.mit.edu/mac/classes/6.805/articles/crypto/cypherpunks/may-virtual-comm.html
Mises, L. von. (2012). Liberalismo. Fondo Libertad. https://muse.jhu.edu/book/18236
Smith, A. (1776). Una investigación sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones. En Dos Volúmenes. (1ª ed.). W. Strahan y T. Cadell.
Wu, T. (2003). Cuando el código no es ley. Revisión de la ley de Virginia, 89(4), 679–752.
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