Los casos de Silicon Valley Lender y Credit Suisse han activado una llamada de atención y sonado la alarma en el sistema bancario no solo en el exterior, sino también en el viejo continente, y ya se habla en los círculos de comerciantes y en la gran industria. publicaciones de una crisis generalizada en el sector bancario.

Por el contrario, en el sector de las criptofinanzas, los mercados han resistido notablemente bien el impacto del colapso de algunas de las principales plataformas de intercambio (desde FTX hasta The Rock Buying and selling de Italia), y los precios de los principales activos como Bitcoin continúan subiendo. carrera.

Además, poco a poco va emergiendo un marco de reglas cada vez más claras: desde el primer paquete de reglas sobre el tratamiento fiscal de las rentas de los criptoactivos, hasta la ya inminente adopción de MiCA (Mercados en Criptoactivos), la regulación europea del sector de las criptomonedas del que se esperan importantes protecciones para los ahorradores.

Además, en estos días se aprobó un decreto ley sobre tokenización, es decir, sobre la emisión y circulación de acciones, bonos, títulos de deuda y otros instrumentos financieros a través de tecnologías de registros distribuidos.

¿Es este el primer paso hacia la construcción de un mercado a gran escala para servicios criptográficos alternativos, competitivos y de acceso común a la banca y finanzas convencionales para individuos y empresas?

¿Qué tipo de futuro podemos esperar ver para las criptomonedas?

Hablamos de ello con Gianluca Massini Rosati, fundador y presidente del Grupo Allcore SpA, que cotiza en la bolsa de valores italiana, un actor líder en el sector de la consultoría empresarial y fiscal, que ha experimentado un gran crecimiento en los últimos años.

Massini Rosati ha creído desde el principio en el potencial de los activos y tecnologías descentralizados.

Lo ha hecho hasta el punto de invertir en la creación de una plataforma de servicios de tesorería corporativa basada en blockchain y, más recientemente, en una nueva división, Cripta&Coque se especializa en soporte y consultoría fiscal y lawful relacionada con cripto para no profesionales y otros: una de las misiones principales es acompañar a las empresas en una transición en la que el uso de criptoactivos se convertirá en una herramienta essential para la planificación estratégica, financiera y fiscal .

P: A la luz de las regulaciones introducidas con la Ley de Finanzas de 2023, ¿cuáles son los principales cambios con respecto a las obligaciones fiscales de las criptomonedas?

A: Con la Ley 197, en vigor el 1 de enero de 2023, finalmente se dio el impulso para llenar esos vacíos legislativos largamente atrasados ​​en el área de la criptotributación. En primer lugar, las criptomonedas recibieron una clasificación como activos virtualesel obligación de declarar bienes se estableció la celebración, y los “eventos” que dan subida de impuestos en su lugar fueron definidos.

P: Obligación declaratoria y tributación: aclaremos estos dos aspectos.

A: En el aspecto declarativo, todos los titulares de criptomonedas o activos digitales ahora están obligados a llenar el formulario de ingresos 2023, específicamente, el llamado formulario LEes decir, el documento dedicado al seguimiento de las inversiones patrimoniales y activos financieros extranjeros.

Por otra parte, en cuanto al marco fiscal y la formulario RT en lo que respecta, ciertas transacciones de compra y venta o transferencia de criptomonedas, definidas como criptoactivos por la legislación, pueden dar lugar al pago de un impuesto. La misma regulación también dice que el intercambio entre criptoactivos que tengan las mismas características y funciones no se considera una transacción gravada, y por lo tanto no está sujeta a impuestos.

P: ¿Hay algún aspecto de particular importancia en este nuevo marco regulatorio y fiscal para los tenedores de criptomonedas?

A: El cálculo de las ganancias de cash imponibles se basa en la diferencia entre la contraprestación recibida y el costo o valor de compra. Las pérdidas patrimoniales, por el contrario, pueden tomarse como deducción overall para importes superiores a 2.000 €.

Debe considerarse que el costo o valor de compra debe ser documentado con ciertos y precisos elementos por parte del contribuyente. En ausencia de estos, el costo es cero.

En caso de compras por herencia, el coste de compra es igual al declarado a efectos del impuesto de sucesiones. En cambio, en la criptodonación se asume el costo de compra del donante.

Finalmente, cualquier transferencia a personas distintas de los propietarios intestados del informe fuente, a menos que la transferencia haya sido por herencia o donación, se considera retiro.

P: Volviendo a las obligaciones por parte de un usuario que tiene criptomonedas desde hace algún tiempo, pero en años anteriores nunca ha declarado sus criptomonedas o activos digitales, ¿qué debe hacer para regularizar su posición con las autoridades fiscales?

A: Para regularizar su situación, los usuarios que no hayan declarado criptoactivos al 31 de diciembre de 2021 en sus declaraciones de impuestos pueden, en caso de no tener ingresos que declarar, es decir, sin haber realizado nunca ningún retiro, pagar una multa por no declarar en la cuantía reducida del ,5% por cada año de participación sobre el valor de los bienes no declarados.

En cambio, en el caso de rentas a declarar, es decir, como consecuencia de retiro de caja, la regularización se puede realizar mediante el pago de un impuesto sustitutivo del 3,5% del valor al momento de la realización y una sanción por no declarar en el importe reducido del ,5% para cada año.

Hay una oportunidad a ser destacada en este sentido: se revaloriza el valor de los criptoactivos poseídos a partir del 1 de enero de 2023 al asumir el valor a esa fecha mediante el pago de un impuesto sustitutivo de renta del 14%, pagadero en 3 cuotas anuales, con la primera cuota a pagar antes del 30 de junio de 2023.

Sin embargo, esta oportunidad se evaluará de acuerdo a la conveniencia con respecto a la reevaluación misma y con base en actividades anteriores. En este caso es necesario un asesoramiento específico sobre el caso particular person: asesoramiento que en Crypt&Co. [cryptandco.com] brindamos a nuestros clientes.

P: Recientemente se promulgó el Decreto-Ley N° 25/2023 sobre la adecuación de la legislación nacional a los estándares europeos en materia de “tokenización” de activos financieros. ¿Es este un paso hacia un cambio que conducirá cada vez más a las finanzas descentralizadas? En el aspecto fiscal, ¿qué podría implicar esto para los inversores?

A: La capacidad de convertir instrumentos financieros en tokens permitirá el comercio entre pares de instrumentos como acciones, bonos y títulos de deuda, aprovechando la tecnología blockchain y todos los aspectos de descentralización que conlleva.

Uno de los aspectos más interesantes será la desintermediación de este sector que, al menos en teoría, pasará de manos de entidades financieras a plataformas tecnológicas, cambiando efectivamente para siempre la cara del sistema financiero que siempre hemos conocido. Podría conducir a un sistema que se autorregula y se limpia de los excesos que hemos estado experimentando durante los últimos 20 años, llevándonos de la economía de la deuda a la economía del valor.

Sin duda, tanto para particulares como para empresas, será interesante poder evaluar diferentes aspectos de la inversión que se apoyan en las nuevas tecnologías. En este caso, una planificación fiscal sólida cambiará las reglas del juego de un proyecto de inversión adecuado, y contar con expertos en este campo innovador beneficiará a las personas que, aunque tengan la intención de acercarse a las finanzas sin intermediación, podrán permanecer seguras en su relación con el IRS.

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