El Servicio de Impuestos Internos ha revisado ligeramente su guía de 2014 sobre el tratamiento de la moneda digital para reflejar el hecho de que algunos países ahora aceptan Bitcoin como moneda de curso legal.

El IRS emitió Aviso 2023-34 el lunes, básicamente actualizando el Aviso 2014-21 porque establecía que las monedas digitales no eran moneda de curso authorized sin embargo, el IRS señaló que, desde entonces, algunas jurisdicciones extranjeras han promulgado leyes que caracterizan a Bitcoin como moneda de curso legal.

«Por lo tanto, la oración en la sección de antecedentes del Aviso 2014-21 que establece que la moneda virtual no tiene estatus de moneda de curso lawful en ninguna jurisdicción ya no es precisa en cuanto a Bitcoin», dijo el IRS.

En 2021, el gobierno de El Salvador fue noticia en todo el mundo al adoptar Bitcoin como moneda de curso lawful. La República Centroafricana adoptó Bitcoin como moneda de curso authorized en abril pasado. Algunos países, por otro lado, han prohibido el uso de criptomonedas por completo.

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El IRS emitió Aviso 2014-21 hace casi una década, tratar la moneda virtual, como la criptomoneda, como propiedad a los fines de los impuestos federales, de modo que los principios fiscales generales que se pueden aplicar a las transacciones de propiedad también se apliquen a las transacciones que utilizan moneda digital convertible. La sección de antecedentes indicó que la moneda virtual no tiene estatus de moneda de curso authorized en ninguna jurisdicción, lo cual ya no es el caso.

Además, el IRS señaló que la sección de antecedentes podría malinterpretarse como una exageración de la similitud entre la moneda virtual convertible y la moneda «true» porque el uso de la moneda digital convertible, incluido Bitcoin, para realizar funciones de moneda «actual» es limitado. En consecuencia, en la nueva guía, el Aviso 2014-21 se modifica mediante la revisión de la tercera oración en el primer párrafo de la sección de antecedentes para que diga lo siguiente:

«En ciertos contextos, la moneda digital puede cumplir una o más de las funciones de la moneda ‘real’, es decir, la moneda y el papel moneda de los Estados Unidos o de cualquier otro país designado como moneda de curso authorized, circula y se usa habitualmente y aceptado como medio de cambio en el país de emisión, pero el uso de moneda digital para realizar funciones de moneda ‘real’ es limitado».

Sin embargo, el IRS señaló que el cambio a la sección de antecedentes no afecta las respuestas a las preguntas frecuentes en la Sección 4 del Aviso 2014-21, incluida la Pregunta y respuesta-2, que concluye que la moneda virtual convertible no se trata como moneda que podría generar ganancias o pérdidas en moneda extranjera para propósitos de impuestos federales.

A finales de marzo, el IRS y el Departamento del Tesoro publicaron un aviso con orientación preliminar sobre tokens no fungibles y dijeron que planean ofrecer una orientación más detallada en el futuro sobre NFT, que, al igual que las criptomonedas, son activos digitales rastreados en una cadena de bloques (ver historia). El Instituto Americano de CPA preguntó el IRS este mes para obtener orientación específicamente sobre pérdidas criptográficas.

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