A través de la crimson social LinkedIn, Fiscal Crypto dió a conocer que el pasado 29 de julio de 2023 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado las esperadas órdenes ministeriales que aprueban los modelos 721, 172 y 173, dando un paso importante en el marco regulatorio de las criptomonedas en España

Fiscal Crypto publicó consideraciones sobre estos modelos, y cómo afectan a los proveedores de servicios con criptomonedas residentes en España, y se establece la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre operaciones con monedas virtuales.

Al respecto, indica que el modelo 173 está regulado en el apartado 7 de la disposición adicional 13ª de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la publicación colgada por Fiscal Crypto, se vislumbra que en el formulario 173 se establece que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que:

“proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a comunicar a la Administración tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación, deberán llenar el instrumento informativo tributario y presentarlo en el lapso correspondiente”. 

De la misma manera, en el caso de las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, conocidas como (ICO), se establece la misma obligación para las personas y entidades residentes en España y establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que las realicen, de comunicar a la administración tributaria sobre estas operaciones. 

Sin embargo, cuando estas ofertas se realicen con la intermediación de alguno de los sujetos obligados a realizar esta declaración por su actividad de servicios de cambio de monedas virtuales o de servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas, será este último quien deberá presentar la declaración, independientemente de la residencia de la persona o entidad que realice la oferta inicial, según lo especifica el portal Fiscal Crypto. 

Resalta, además, que las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, o a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales, o a la very simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, así como servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas, o de sus clientes, no están obligadas a presentar esta declaración.

Se especifica en la publicación que la información que se debe proporcionar en el modelo 173 incluye: 

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones.
  • Respecto de cada operación, el tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
  • En caso de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepción o entrega o tenga conocimiento de ella, se informará si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo digital, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores.
  • Si la operación no lleva aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad y fuera necesario efectuar la valoración de la operación en euros, se tomará la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios world-wide-web de seguimiento de precios en la fecha en que se haya efectuado la operación. En su defecto, se proporcionará una estimación razonable del valor de mercado en euros en esa fecha. Se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar esta valoración.

Periodicidad para presentar la declaración 

El modelo 173 será presentado anualmente a través de la sede electrónica de la agencia tributaria mediante el envío de mensajes informáticos en el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada. 

La primera presentación de este modelo se realizará entre el 1 y el 31 de enero de 2024, y se refiere a las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, es decir, desde el 25 de abril de 2023 en adelante.

Según Fiscal Crypto, esta declaración podrá ser presentada por el obligado tributario o su representante legal, un representante voluntario del obligado tributario con poderes o facultades para presentar declaraciones en su nombre, o por un colaborador social en la aplicación de los tributos.

Además indica que: “Si la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. El mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados. Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación (CSV) de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados. Si el registro fuera rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su oportuna representación.

Con la publicación de los modelos 721, 172 y 173, el panorama regulatorio en torno a las criptomonedas en España da un paso más hacia la transparencia y el cumplimiento fiscal en este sector en constante evolución. Los contribuyentes y proveedores de servicios con criptomonedas deberán estar atentos a estas nuevas obligaciones para cumplir con las normativas vigentes, asegura Fiscal Crypto.

Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Noticias Blockchain. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.

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