Una regla propuesta aumentaría el conocimiento del Tesoro sobre las transacciones de mezcla de criptomonedas fuera de los EE. UU. para combatir las actividades ilícitas de actores maliciosos.

El 19 de octubre de 2023, la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de EE. UU. anunció un Aviso de elaboración de normas propuestas (NPRM) que designaría como “preocupación principal de lavado de dinero” todas las monedas virtuales convertibles no estadounidenses.[1] mezcla (mezcla CVC). El NPRM impondría requisitos mejorados de presentación de informes y mantenimiento de registros para cualquier transacción financiera que involucre mezcladores internacionales, con la intención de mitigar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

La designación propuesta se ajusta a la Sección 311 de la Ley United states of america PATRIOT, que faculta al Secretario del Tesoro a exigir a las instituciones financieras nacionales y a las agencias financieras nacionales que tomen ciertas «medidas especiales» contra jurisdicciones extranjeras, instituciones financieras extranjeras, clases de transacciones internacionales, o tipos de cuentas designadas como una preocupación principal de lavado de dinero. Hasta ahora, la Sección 311 se ha utilizado sólo contra instituciones y jurisdicciones financieras no estadounidenses y no contra una clase individual de transacciones.

Mezcladores

Los mezcladores (o “mezcladores”) son plataformas centralizadas o protocolos descentralizados (por ejemplo, program que opera en una cadena de bloques) que se especializan en enmascarar la fuente y el flujo de activos digitales mediante transacciones aleatorias y deliberadamente ofuscadas. Si bien los participantes legítimos y responsables del mercado pueden optar por utilizar dichos servicios para aumentar la privacidad, siguen siendo un recurso atractivo para quienes buscan maximizar el anonimato, lavar fondos ilícitos o activos digitales robados, o evadir la aplicación de la ley y las sanciones.

Según FinCEN, los mezcladores generalmente deben registrarse en FinCEN si operan como transmisores de dinero full o parcialmente en los EE. UU. Sin embargo, el NPRM afirma que «actualmente no hay mezcladores CVC registrados en FinCEN».

Los requisitos de información

El NPRM requeriría que las instituciones financieras cubiertas[2] para identificar, recopilar y reportar cierta información cuando «saben, sospechan o tienen motivos para sospechar que una transacción de CVC implica el uso de mezcla de CVC dentro o que involucra una jurisdicción fuera de los Estados Unidos». Específicamente, las instituciones financieras cubiertas necesitarían recopilar la siguiente información para todas las transacciones cubiertas:

  • Nombre completo, fecha de nacimiento, dirección, correo electrónico y número de identificación del contribuyente del Servicio de Impuestos Internos (o un equivalente extranjero, número de pasaporte o número de identificación o registro emitido por el gobierno) del cliente.
  • El monto de cualquier CVC transferido (tanto en CVC como en su equivalente en dólares estadounidenses) cuando se inició la transacción.
  • tipo CVC
  • El mezclador CVC utilizado, si se conoce.
  • Dirección de billetera CVC asociada con el mezclador
  • Dirección de billetera CVC asociada con el cliente
  • Hash de transacción (es decir, la dirección única de blockchain de transacción que sirve como registro o prueba de que la transacción se ha realizado)
  • Fecha de transacción
  • Direcciones IP y marcas de tiempo asociadas con la transacción cubierta
  • Narrativa (es decir, una descripción de la actividad observada, un resumen de los pasos de investigación tomados, contexto adicional, and many others.)

Las instituciones financieras cubiertas estarían obligadas a informar la información recopilada a FinCEN dentro de los 30 días calendario posteriores a la detección inicial de una transacción cubierta. Una institución financiera cubierta solo estaría obligada a informar la información que tenga en su poder y no estaría obligada a «comunicarse con la contraparte de la transacción para recopilar información adicional sobre la transacción de mezcla de CVC». También sería necesario mantener cualquier registro que documente el cumplimiento de los requisitos del NPRM.

FinCEN señala que las transacciones cubiertas solo incluirían aquellas que involucran directamente a CVC y, por lo tanto, excluirían las transacciones que solo están relacionadas indirectamente con CVC, “como cuando un intercambiador de CVC envía los ingresos no relacionados con CVC de una venta de CVC que se procesó previamente a través de un mezclador CVC desde la cuenta bancaria del intercambiador CVC a la cuenta bancaria del cliente que vende CVC”.

La seguridad nacional es una máxima prioridad

El NPRM es parte de un esfuerzo más amplio de Estados Unidos para frustrar los riesgos de seguridad nacional asociados con la explotación world de activos y plataformas digitales por parte de una amplia gama de actores ilícitos como piratas informáticos, delincuentes y terroristas. Sigue al anuncio de sanciones de la Oficina de Management de Activos Extranjeros del Tesoro en agosto de 2022 contra un conocido mezclador de divisas virtual descentralizado.[3] (para obtener más información, consulte esta publicación de Latham) y la sanción en enero de 2023 de un intercambio de activos digitales por facilitar el lavado de dinero.

FinCEN sostiene que las obligaciones de presentación de informes adicionales que busca imponer a las instituciones financieras internacionales «permitirían investigaciones por parte de las autoridades y los reguladores para apoyar las investigaciones de lavado de dinero» y «destacarían los riesgos y disuadirían el uso de servicios de mezcla de CVC por parte de actores ilícitos». La designación de transacciones que involucran la mezcla de CVC dentro o que involucran una jurisdicción fuera de los EE. UU. como una preocupación principal de lavado de dinero le daría al Departamento del Tesoro una amplia autoridad de aplicación, incluida la capacidad de negar a entidades específicas el acceso a los mercados estadounidenses.

Consideraciones de cumplimiento

FinCEN espera que las instituciones financieras cubiertas empleen un enfoque basado en el riesgo para el cumplimiento del NPRM y afirma que “[i]A la luz de las prácticas de cumplimiento existentes de las instituciones financieras cubiertas, FinCEN espera que el cumplimiento de esta regla propuesta no agregue una carga adicional significativa”. En este sentido, las instituciones financieras cubiertas seguirían teniendo la obligación de presentar un informe de actividad sospechosa cuando esté justificado, sin perjuicio de cualquier obligación adicional en virtud del NPRM.

Además, FinCEN estima que muchas instituciones financieras potencialmente cubiertas tienen una exposición directa baja o nula a las transacciones CVC. FinCEN señala que los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) enfrentan los niveles más altos de exposición potencial a la mezcla de CVC y, por lo tanto, se verían más directamente afectados por el NPRM. Sin embargo, «se espera que la carga incremental de la norma sea la más baja para estas entidades porque impone la menor adaptación de las prácticas y procesos de cumplimiento actuales».

El NPRM contiene 33 preguntas para consideración y comentarios del público, y estará abierto a comentarios hasta el 22 de enero de 2024 (90 días desde su publicación en el Registro Federal).

Notas finales


[1] Descrito en el NPRM como un tipo de moneda virtual que tiene un valor equivalente a la moneda o actúa como sustituto de la moneda y, por lo tanto, es un tipo de «valor que sustituye a la moneda». La etiqueta se aplica a cualquier tipo distinct de CVC, como «moneda electronic», «criptomoneda», «criptoactivo» y «activo electronic».

[2] Las instituciones financieras cubiertas incluyen:

  • Un banco (excepto sistemas bancarios de tarjetas de crédito)
  • Un corredor o comerciante de valores
  • Una empresa de servicios monetarios, incluidos VASP y otras personas que brindan servicios de transmisión de dinero (es decir, la aceptación de valor que sustituye a la moneda de una persona y la transmisión de valor que sustituye a la moneda a otra ubicación o persona por cualquier medio)
  • Una empresa de telégrafos
  • Al on line casino
  • Un club de cartas
  • Una persona sujeta a la supervisión de cualquier autoridad de supervisión bancaria estatal o federal
  • Un comerciante a comisión de futuros o un corredor de introducción de materias primas y
  • Un fondo mutuo.

[3] Confirmado el 17 de agosto de 2023 por un juez federal del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas. La Orden Judicial concedió sentencia sumaria para Hacienda y simultáneamente denegó la solicitud de sentencia sumaria del demandante.

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