A medida que la Unión Europea toma la iniciativa para abordar el complejo panorama regulatorio de las criptomonedas y la tecnología blockchain, se vuelve más imperativo lograr un equilibrio entre la innovación, la privacidad y el cumplimiento normativo. El Reglamento de Mercados de Criptoactivos propuesto en diciembre de 2020 y que se espera que se publique en el Diario Oficial de la UE este verano, es un ejemplo noteworthy del enfoque evolutivo de la UE con respecto a la criptorregulación. Se prevé que las disposiciones dentro de MiCA relacionadas con las monedas estables entren en vigencia a fines de junio de 2024, mientras que es probable que las que afectan a los proveedores de servicios de criptoactivos se implementen a fines de diciembre de 2024.

Este enfoque contrasta con el estilo de regulación por aplicación que prevalece en los Estados Unidos y algunas otras jurisdicciones. Los eventos recientes en los EE. UU., incluido el cierre de Signature Financial institution y las demandas de la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. contra Genesis, Gemini y ahora Bittrex, han aumentado las preocupaciones con respecto a la innovación y la fuga de capitales dentro del sector de criptomonedas de la nación.

El intercambio de criptomonedas Coinbase ahora ha instado a la SEC a establecer reglas para las criptomonedas, presentando una solicitud el 24 de abril de 2023 ante el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito para obligar a una respuesta y «romper el atasco ilegal». Después de nueve meses de silencio por parte de la SEC desde una petición en julio, Coinbase ahora busca una respuesta definitiva de la SEC con respecto a un marco para las criptomonedas.

Por el contrario, la UE ha estado trabajando diligentemente para crear regulaciones que protejan a los consumidores y fomenten la innovación en el espacio criptográfico. Abarcando cientos de páginas, MiCA establece un marco regulatorio integral para los criptoactivos, con un enfoque en la divulgación y la protección del consumidor. Como regulación directamente aplicable en los 27 estados miembros de la UE, junto con Noruega, Islandia y Liechtenstein, MiCA establece un enfoque unificado.

MiCA se enfoca en la protección del consumidor y del inversionista, con medidas para aumentar la supervisión regulatoria para equilibrar las industrias tradicionales y de criptoactivos. El objetivo remaining de la regulación es generar confianza en los criptoactivos entre los consumidores y las instituciones financieras. Como resultado, MiCA tiene el potencial de alentar un uso más generalizado de los activos criptográficos y las tecnologías de cadena de bloques y libro mayor distribuido que los sustentan. Dado que se espera que su impacto se extienda mucho más allá de las fronteras de la UE, MiCA probablemente sirva como modelo para otras jurisdicciones a medida que desarrollan sus marcos regulatorios para el panorama criptográfico en rápida evolución.

Sin embargo, EE. UU. todavía se encuentra en un desorden regulatorio, luchando por navegar en el panorama criptográfico. A medida que la UE persigue un enfoque más equilibrado, EE. UU. se enfrenta a varios órganos de gobierno que compiten por el dominio y presentan puntos de vista y directrices en conflicto, lo que enfatiza aún más la importancia del compromiso de la UE con un marco regulatorio criptográfico armonioso y pragmático.

La regulación MiCA tiene como objetivo traer los criptoactivos y los servicios relacionados bajo el marco lawful existente de la UE, ofreciendo seguridad jurídica a la criptoindustria e incluyendo la protección de los inversores y medidas contra el lavado de dinero. Sin embargo, algunos críticos (incluido este autor) argumentan que cierto lenguaje, particularmente el Artículo 68, es altamente restrictivo, lo que podría limitar el crecimiento y la innovación de la industria de la cadena de bloques.

El artículo 68 de MiCA aborda las reglas para operar una plataforma de negociación de criptoactivos. Requiere que las plataformas comerciales impidan el comercio de criptoactivos con anonimización incorporada, a menos que los CASP autorizados puedan identificar a los titulares de los activos y su historial de transacciones. Esta disposición podría tener consecuencias de gran alcance para las personas, las empresas y las comunidades.

La privacidad es una piedra angular de los derechos humanos, ya que permite a las personas comunicarse de forma libre y segura sin temor a la vigilancia o las represalias. La privacidad es esencial para que las transacciones financieras protejan la información confidencial de piratas informáticos, competidores y actores malintencionados. Sin embargo, las restricciones del Artículo 68 de MiCA podrían poner en peligro la privacidad y la seguridad de las partes interesadas.

A medida que la UE avanza con la implementación de MiCA, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados desempeñarán un papel elementary en la configuración del futuro del panorama criptográfico. Serán responsables de finalizar varios Estándares Técnicos Regulatorios, o «texto de nivel dos», y lineamientos antes de la implementación completa de las reglas de MiCA. Este esfuerzo de colaboración entre la EBA y la ESMA garantizará un enfoque más completo y unificado de la criptorregulación, que se extenderá más allá de la very simple lucha contra las actividades ilícitas y abordará otros aspectos, como la lucha contra el lavado de dinero.

Para abordar estas preocupaciones, se necesita un enfoque regulatorio más adaptable y dinámico, uno que fomente el crecimiento continuo y la innovación de la industria de la cadena de bloques al tiempo que garantiza el cumplimiento de los requisitos regulatorios y protege la privacidad y la seguridad. Los reguladores deben evitar un enfoque único para todos y, en su lugar, considerar opciones alternativas que logren un equilibrio entre la innovación y el cumplimiento.

Uno de esos enfoques podría implicar permitir que los CASP continúen facilitando transacciones confidenciales y al mismo tiempo garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. En lugar de prescribir soluciones técnicas específicas, los reguladores deberían otorgar a los intermediarios regulados la flexibilidad para diseñar sus propias soluciones basadas en el riesgo. Estas soluciones equilibran el cumplimiento con la innovación y la privacidad.

Además, los reguladores de la UE podrían colaborar con las partes interesadas de la industria para desarrollar estándares regulatorios y técnicos que ofrezcan más orientación sobre la implementación del Artículo 68 de MiCA. Este enfoque implicaría un diálogo abierto y aportes de líderes y expertos de la industria. Esto permitiría a los reguladores comprender mejor las implicaciones potenciales de la regulación en la industria de la cadena de bloques y la privacidad y seguridad de las personas, las empresas y las comunidades.

Estados Unidos, con su mosaico de regulaciones y la falta de una estrategia unificada, sirve como una advertencia. A medida que la UE avanza con la regulación MiCA, puede evitar los atolladeros de otras jurisdicciones y priorizar una postura regulatoria cohesiva y adaptable.

Encontrar una solución a los desafíos del Artículo 68 de MiCA requiere coordinación y colaboración entre los reguladores, los expertos de la industria y las partes interesadas. Al considerar opciones alternativas de cumplimiento, desarrollar estándares regulatorios y técnicos y comprometerse con la comunidad blockchain, el Artículo 68 de MiCA puede implementarse de una manera que promueva el crecimiento y la innovación en la industria blockchain mientras se protege la privacidad y seguridad de todas las partes interesadas.

Además, MiCA establece requisitos uniformes para la oferta y comercialización de la mayoría de los criptoactivos, así como amplios requisitos de cumplimiento para los CASP que operan dentro de la UE. Estos requisitos de cumplimiento tienen como objetivo mejorar la transparencia, minimizar el contagio del mercado y reducir los riesgos para los usuarios. Con la capacidad de los CASP registrados en un estado miembro de la UE para «pasaporte» de sus servicios en toda Europa sin requerir la aprobación de los reguladores en los veintisiete estados miembros, la UE se está posicionando como líder en innovación de criptoactivos.

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