EL PARLAMENTO DE LUXEMBURGO VOTÓ EL PROYECTO DE LEY NÚM. 8055 SOBRE CIERTOS ASPECTOS DEL RÉGIMEN PILOTO DE DLT EN LEY EL 14 DE MARZO DE 2023. INTRODUCE REGLAS ESPECÍFICAS PARA ACUERDOS DE GARANTÍA FINANCIERA Y ES LA TERCERA LEY DE LUXEMBURGO SOBRE DLT/BLOCKCHAIN ​​(«LEY DE BLOCKCHAIN ​​III»).

Como pionera en las finanzas digitales, el Parlamento de Luxemburgo votó el proyecto de ley No. 8055 sobre ciertos aspectos del Régimen Piloto de DLT como ley el 14 de marzo de 2023. El Régimen Piloto de DLT permite que las empresas soliciten operar una instalación comercial basada en DLT y /o sistema de liquidación de instrumentos financieros dentro de un entorno regulatorio flexible (“Régimen Piloto DLT”). El proyecto de ley también introduce reglas específicas para acuerdos de garantía financiera y es la tercera ley de Luxemburgo sobre DLT/Blockchain («Ley de la cadena de bloques III”).

1. Ley Blockchain III: aspectos colaterales

Blockchain Regulation III introduce modificaciones a la ley del 5 de agosto de 2005 sobre acuerdos de garantía financiera, enmendada (“Ley de 2005”), que es la piedra angular de la legislación luxemburguesa sobre acuerdos de garantía. Se sabe que proporciona un grado muy alto de seguridad jurídica para los acuerdos de garantía, como lo confirma varias veces la jurisprudencia.

El objetivo de la Ley Blockchain III es confirmar expresamente que los instrumentos financieros registrados en cuentas de valores mantenidas en DLT califican como instrumentos financieros en el sentido de la Ley de 2005. Esto, a su vez, significa que los acuerdos de garantía financiera (como las promesas) sobre dichos instrumentos financieros beneficiarse de toda la gama de protección de la Ley de 2005.

La Ley Blockchain III modifica el Artículo 1 – 8) de la Ley de 2005 de la siguiente manera:

“si estos instrumentos financieros están en forma física, desmaterializados, transferibles mediante anotaciones en cuentaincluidas las cuentas de valores mantenidas dentro o por medio de mecanismos de mantenimiento de registros electrónicos seguros, incluidos libros de contabilidad o bases de datos electrónicos distribuidos, o entrega, al portador o nominativa, endosable o no y cualquiera que sea su ley aplicable”

Por lo tanto, esta enmienda mejorará la seguridad jurídica al permitir, por ejemplo, que se prendan cuentas de valores en DLT sin alterar el sistema eficiente de la Ley de 2005.

2. ¿Qué es DLT?

Con el espíritu de favorecer la innovación financiera y la neutralidad tecnológica, ninguna de las Leyes Blockchain proporciona una definición de DLT, ya que solo se refieren a «mecanismos seguros de mantenimiento de registros electrónicos, incluidos libros o bases de datos electrónicos distribuidos», («dispositivo de grabación electrónico seguro”).

Dicho esto, se proporciona una definición en el Régimen piloto de DLT, que determine DLT como «una tecnología que permite la operación y el uso de libros de contabilidad distribuidos» y define el libro de contabilidad distribuido como «un depósito de información que mantiene registros de transacciones y que se comparte entre y sincronizados entre un conjunto de nodos de purple DLT utilizando un mecanismo de consenso”.

En términos simples, los libros mayores distribuidos son una nueva forma de registrar transacciones de manera compartida que permite, entre otras cosas, formas novedosas de brindar servicios financieros al tiempo que proporciona transparencia y flexibilidad, y dificulta los cambios no autorizados en dichos registros.

3. Cronología

La Ley Blockchain III se aplica a partir del 23 de marzo de 2023.

4. Otras consideraciones

Blockchain Legislation III también introduce modificaciones a otra legislación de Luxemburgo para allanar el camino para la entrada en aplicación del Régimen Piloto DLT.

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