El 9 de marzo de 2023, el Parlamento de Luxemburgo adoptó la Ley Blockchain III.1 La Ley Blockchain III –publicada el 17 de marzo de 2023– modifica, entre otras, la Ley del Sector Financiero2 y la Ley de Garantías Financieras.3

La Ley Blockchain III es un nuevo paso en el proceso de modernización del marco legal de Luxemburgo para adoptar la period digital, siguiendo respectivamente la Ley Blockchain I,4 que introdujo la posibilidad de mantener cuentas de valores, así como registrar y transferir valores utilizando tecnologías como la tecnología de contabilidad distribuida («DLT”),5 y la Ley Blockchain II6 que reconocía expresamente la posibilidad de emitir valores desmaterializados a través de DLT (como blockchains) al introducir una definición de “cuenta de emisión” en la ley de Luxemburgo de 6 de abril de 2013 sobre valores desmaterializados.

Las modificaciones introducidas por la Ley Blockchain III implementan principalmente el Reglamento del Régimen Piloto DLT de la UE.7 Los requisitos legislativos tradicionales impiden que los operadores de la infraestructura del mercado DLT diseñen soluciones para el comercio y la liquidación de transacciones en activos digitales debido a la preocupación de que estas soluciones debilitarían los requisitos y salvaguardas existentes que se aplican a las infraestructuras del mercado tradicional. El Régimen Piloto DLT de la UE permite específicamente a las autoridades nacionales de supervisión eximir temporalmente las infraestructuras del mercado DLT8 que se utilizan exclusivamente para instrumentos financieros emitidos, registrados, transferidos y almacenados mediante el uso de DLT (el «Instrumentos financieros DLT”) de ciertos requisitos impuestos por la legislación existente para las infraestructuras de mercado tradicionales.

Aplicando el principio de neutralidad tecnológica, el Régimen Piloto DLT UE modifica MiFID9 especificando que ‘instrumentos financieros’ incluye Instrumentos Financieros DLT.10 Entre otras cosas, el Régimen Piloto DLT de la UE también realizó modificaciones en el MiFIR11 y la CSDR.12

La Ley Blockchain III modifica la definición de ‘instrumentos financieros’ en la Ley del Sector Financiero para incluir Instrumentos Financieros DLT. Esta modificación entró en vigor el 23 de marzo de 2023, que fue el día en que comenzó a aplicarse el Régimen Piloto DLT de la UE.

Además, la Ley Blockchain III modifica la Ley de Garantías Financieras aclarando que el concepto de instrumentos financieros transferibles mediante anotaciones en cuenta ahora incluye “instrumentos financieros registrados o existentes en cuentas de valores mantenidas dentro o a través de mecanismos de registro electrónico seguro, incluidos libros mayores o bases de datos electrónicos distribuidos.Esta modificación entró en vigor cuando la Ley Blockchain III entró en vigor el 17 de marzo de 2023.

La enmienda a la Ley de Garantías Financieras es importante para los participantes del mercado financiero porque permite que los Instrumentos Financieros DLT se utilicen como garantías financieras en virtud de la Ley de Garantías Financieras, lo que mejora aún más el atractivo de la Ley de Garantías Financieras que ya proporciona un sistema altamente flexible, amigable para los acreedores y marco lawful colateral eficiente. Los acreedores ahora tienen el mismo nivel de protección de los acuerdos de garantía sobre instrumentos financieros DLT que de los acuerdos de garantía sobre activos tradicionales como acciones, cuentas bancarias, créditos o cuentas por cobrar, incluso con respecto a la creación, perfeccionamiento y ejecución de acuerdos de garantía.

La Ley Blockchain III constituye un paso más hacia el reconocimiento legal expreso de la tecnología DLT en el sector financiero y pretende permitir a los participantes del mercado financiero aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece esta nueva tecnología, con plena seguridad jurídica.

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