Desde el nacimiento de los tokens no fungibles con el juego Cryptokitties mucho ha cambiado, desde la creación artística en los principales mercados de intercambio para estos activos, hasta crear avatares en los metaversos actualizables. Pero ¿están estos activos digitales regulados?
Antes de entrar en un análisis de estos activos hay que tener en cuenta algo, cualquier foto, video, código, elemento en 3D, entre otros formatos digitales que pueda ser acuñado en una red Blockchain, es considerado un token no fungible.
En consecuencia, toda representación digital es considerado un activo digital. Esto en esencia es así, debido a que estas obras son manifestaciones digitales de ideas y esfuerzo por parte de su creador, por ende, se considera propiedad intelectual y por vía de consecuencia se encuentra regulado.
Ahora bien, para el 2022 el mercado de los NFT tuvo su mayor auge, en enero de este año alcanzó un total de doce mil millones de dólares en ventas según los datos aportados por Dappradar.com, y a tal efecto se vislumbra claramente que la industria criptográfica está en continua tendencia a usar este tipo de tecnología para tener presencia en el mundo digital, que cada vez está más interconectado.
Desde hace mucho tiempo, las creaciones artísticas han estado protegidas por la propiedad intelectual, que no es más que los conocidos derechos de autor, sobre los cuales el creador ejerce total facultad de disposición sobre su obra. Así, el creador de un bien tangible como una obra de arte; o un bien intangible como una canción o la producción de una película, ejercen sobre estos bienes la titularidad y la facultad de comercializar y obtener ganancias con ello.
En el mundo digital sucede exactamente lo mismo, al acuñar un activo en la Blockchain y convertirlo en un token no fungible, el propietario tiene la oportunidad de promover su creación sin límites transfronterizos, y generar ingresos con todo lo que permite el uso de las criptomonedas.
Las regulaciones de la propiedad industrial han sido extensamente desarrolladas por los gobiernos, incluyen desde una representación artística hasta las obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y bases de datos.
Rebook, por ejemplo, ha solicitado ante la USPTO (la oficina de patentes y marcas registradas en Estados Unidos por sus siglas en inglés), la patente sobre una serie de representaciones digitales en el metaverso, desde un zapato hasta una tienda dentro del metaverso. Esto es una clara demostración de que los tokens no fungibles pueden y -deben- estar bajo la protección de la propiedad intelectual.
Existen varios organismos internacionales que entrelazan sus bases de datos, organizaciones como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que es un organismo adscrito a las Naciones Unidas, la cual cumple un rol vigilador para que los registros que se efectúen sean respetados por el resto de los inventores, artistas o empresas que lleven a cabo un proyecto disruptivo.
En Latinoamérica, por ejemplo, según los datos aportados por Property Rights Alliance se establece que Estados Unidos ocupa el primer lugar en una legislación apropiada para la protección de este tipo de activos, entendiendo que la propiedad intelectual son activos digitales si se tratan de algún tipo de programa o virtualización artística como el caso de los NFT.
En este espectro, después de Estados Unidos, China sigue en el ranking mundial confeccionado por Property Rights Alliance de un total de 139 países y sus patentes y marcas registradas, arrojando los resultados que se detallan en la imagen siguiente.
Estos datos concuerdan además con los aportados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, quien en sus reportes más recientes revela que Asia en el 2021 tuvo un crecimiento en solicitudes para patentes, marcas y diseños después de la pandemia generada por el coronavirus. A tal efecto el reporte indica que: “Los últimos datos del OMPI muestran un crecimiento continuo y sostenido de las solicitudes de PI, impulsado en gran medida por los aumentos de Asia, aunque otras regiones también muestran una tendencia al alza«, dice el director general de la OMPI, Daren Tang. Así mismo agregó que: “La fortaleza de las solicitudes de PI durante la pandemia demostró que la gente de todo el mundo siguió innovando y creando a pesar de los trastornos económicos y sociales causados por la pandemia«.
Esto conlleva a una situación histórica y de plena actualidad al mismo tiempo. Cuando un NFT es acuñado empieza a formar parte de un activo digital que es sensible a estar sujeto sobre los “derechos de autor”, que no es más que la propiedad intelectual, y a tales fines, estarían regulados.
En los casos de los derechos de autor sobre las creaciones se han distinguido dos tipos: los monetarios y los morales. En cuanto a los monetarios se traduce en la capacidad que tiene el propietario (creador, artista, programador, músico, compositor) de disponer de su obra (en su sentido más amplio). Es decir, esta creación puede ser comercializada en la vida real si se trata de un bien tangible, o de manera virtual si se trata de un bien intangible como una creación de Bored Ape Yacht Club, por ejemplo, que, si bien no lo puedes tocar, o colgar en una pared, es una obra digital, única, irrepetible y con funcionalidades que le permiten al poseedor del activo digital, obtener ciertos beneficios asociados al activo.
Esto es en esencia un comercio entre pares, protegida además por la licencia otorgada por la USPTO. En síntesis, un consorcio como Yuga Labs LLC busca arroparse bajo la jurisdicción de la propiedad intelectual, y esto con los fines de estar protegidos bajo jurisdicción internacional ante cualquier plagio sobre la colección que maneja Yuga Labs LLC.
A la par, en el sector criptográfico hay varios asuntos para tener en cuenta, el primero indica el reporte de Dappradar publicado el 6 de octubre año haciendo alusión a la aprobación de la Unión Europea de la ley del Mercado de Criptoactivos (MiCA por sus siglas en inglés) que, en resumen, abre la puerta regulatoria de la industria criptográfica, incluyendo los NFT.
El anuncio de Polygon and Nothing Company para la fabricación de un teléfono inteligente con una integración nativa a la Web3, está en consonancia con los anuncios de integración del uso de los NFT como estrategia para integrarse con la Web3 por parte de las empresas Disney, Starbucks, Mastercard y Ticketmaster.
Todos estos elementos llevan a comprender que el simple hecho de acuñar un NFT en la Blockchain ya no es suficiente, en abstracto, el uso del espacio criptográfico sin la protección de normas de derecho que puedan servir para solucionar controversias generadas como el fraude que se derivó del uso inadecuado de los fondos de FTX, es hoy en día una realidad. A medida que se establezcan de manera más sincera los mecanismos para proteger estas creaciones de NFT en la web, será más rentable para todos los actores, haciendo que el ecosistema mantenga el crecimiento que ha venido teniendo en la última década.
Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Noticias Blockchain. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.
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