Para mediados del 2022, en España se aprobaron dos formularios que se deben presentar ante la oficina de administración tributaria española detallando la tenencia de monedas virtuales y las transacciones que se efectuaron durante el 2022 sin embargo, esto no será posible debido a un atraso en la confección de los modelos que se usarán para tal fin.
De esta manera, en 2022 los sujetos que estarían obligados a presentar estas declaraciones quedan exceptuados por el retraso del mismo gobierno, no aportando los medios necesarios para que se ejecute la normativa dictada.
Los formularios 172 (DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE SALDOS EN MONEDAS VIRTUALES) y 173 (DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE OPERACIONES CON MONEDAS VIRTUALES) que se aprobaron, versan sobre la tenencia y la comercialización de las monedas virtuales durante todo el año, y están obligados a presentarla todas las personas que hayan intercambiado monedas digitales, ya sea por moneda fiduciaria o por otra criptomoneda, así como también están obligadas a presentar las declaraciones las entidades o intermediarios que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas o cambios entre monedas.
A pesar de no tener la obligación de presentar estas declaraciones ante la administración tributaria de España este mes de enero, no significa que no deba presentarse en conjunto con la del 2023 en el 2024, este retraso en la elaboración y aprobación de los formularios sólo excluye a los sujetos obligados de la presentación de tales declaraciones, pero no está mezclado con la declaración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que recae sobre las criptomonedas también y debe presentarse en este mes de enero.
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