En una Opinión y Orden emitida el 22 de febrero de 2023, la jueza Denise Cote del Distrito Sur de Nueva York («SDNY») permitió que los demandantes de demanda colectiva sobrevivieran a una moción para desestimar y proceder contra Uphold HQ, Inc. en una variedad de reclamos , incluido que la criptomoneda está sujeta a la Ley de transferencia electrónica de fondos («EFTA») y Uphold no cumplió con la divulgación y otros requisitos de la EFTA.

La EFTA, que se implementa mediante la Regulación E, 12 CFR 1005, es una ley de servicios financieros al consumidor que se aplica a las «transferencias electrónicas de fondos». En términos generales, las transferencias electrónicas de fondos incluyen todas las transacciones que se realizan electrónicamente distintas de las transferencias electrónicas, desde transacciones con tarjeta de débito y transacciones con tarjeta de crédito hasta cargar tarjetas prepagas y enviar fondos internacionalmente. El juez Cote supone que debido a que Uphold podría verse como una institución financiera bajo la EFTA y tiene fondos en criptomonedas en nombre de los clientes en las cuentas, la transferencia de criptomonedas, por lo tanto, podría verse como una transferencia electrónica de fondos. Hasta la fecha, como señaló el juez Cote, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (que es la agencia responsable de interpretar la EFTA) («CFPB») no ha tomado una posición con respecto a si la EFTA se aplica a las transferencias de criptomonedas, porque «sigue analizando la naturaleza de los productos o servicios vinculados a las monedas virtuales”. 81 federal. registro 83934, 83978-79 (22 de noviembre de 2016). Los intercambios de criptomonedas hasta la fecha no han intentado cumplir con la EFTA y sus disposiciones, en parte porque la ley y el Reglamento E se ajustan de manera imperfecta a la forma en que funcionan las criptomonedas. Por ejemplo, el requisito de que una institución financiera revierta y reembolse una transacción al descubrir que una persona no autorizada hizo que se realizaran transferencias desde la cuenta de un consumidor no sería posible con la criptomoneda porque las transacciones no se pueden revertir en la cadena de bloques.

Si bien la conclusión de la Opinión y la Orden de que las transferencias de criptomonedas están sujetas a la EFTA no tiene fuerza de ley, si el SDNY finalmente concluyera en este caso que las transferencias de criptomonedas son transferencias electrónicas de fondos para los fines de la EFTA, entonces toda una serie de divulgaciones, los protocolos de resolución de errores y otros requisitos se aplicarían a todos los intercambios que facilitan las transferencias de criptomonedas. Tanto los entusiastas de las criptomonedas como los de la protección del consumidor observarán este caso detenidamente.

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